sábado, 10 de enero de 2015
NOTA DE DUELO - Fallece Jhonny Enrique Rivas Rada, padre de Sairam Rivas
jueves, 8 de enero de 2015
En Venezuela urge una Reconstrucción Nacional
lunes, 29 de diciembre de 2014
La catástrofe chavista y cómo enfrentarla en 2015
domingo, 28 de diciembre de 2014
Zonas Económicas Especiales: paraísos de explotación neoliberal
sábado, 20 de diciembre de 2014
Bandera Roja saluda el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre EEUU y Cuba
Por más poderosa que sea, una nación no puede impedir las relaciones fraternales entre los trabajadores de todos los países del mundo
sábado, 29 de noviembre de 2014
Los esquiroles "bolivarianos", por Víctor Partidas
Ha sido el propio presidente Maduro el encargado de resumir en el discurso final el alcance de las novedosas tesis de la sumisión y genuflexión de la clase obrera frente al gobierno y el Estado, con el adorno de la dirigencia oficialista artificialmente montada en la CBST y disfrazada de milicos para cumplir su triste papel de tratar de arrodillar a los trabajadores y someter conrepresión el descontento generalizado que se extiende en las bases del movimiento laboral del país.
Este evento en sí mismo tiene significación histórica: esos experimentados esquiroles han hecho gala de su decisión de contribuir con la errática y destructora política económica, totalmente en contravía del bienestar del pueblo, y han ratificado como positiva la orientación de tal rumbo. Desmienten incluso a algunos de los propios teóricos artífices del desastre económico,quienes dada la magnitud del caos han entrado a reflexionar sobre el tema haciendo una autocrítica, aunque aún muy tibia. En una caricatura de guerra que nos pinta el gobierno, el enemigo es el bodeguero, los desempleados, ahora bachaqueros del barrio, que especulan gracias al desempleo y al desabastecimiento y escasez que ha fomentado el propio régimen. En esa caricatura de guerra el enemigo son los trabajadores que reclaman y protestan porque cada día que pasa son peores las condiciones en que están obligados a vivir. Los aliados en esta santa cruzada son el gobierno y ellos: los esquiroles.
Resulta que la verdadera guerra económica existe, en ella estamos hace rato y este gobierno es socio predilecto de quienes la vienen ganando: los banqueros de la oligarquía, los boliburgueses y las transnacionales, especialmente los capitales transnacionales chinos. Guerra bien ganada, bajo la táctica disuasiva de la dependencia y destrucción de la capacidad de producción nacional de bienes y servicios, más el descomunal endeudamiento del país, cuestión que ha profundizado el régimen con su política. Tal guerra la padecen y la pierden los venezolanos, y todos los análisis indican que la van a sufrir peor los trabajadores en los días por venir. Peor todavía es la hipoteca a futuro de las riquezas de la patria, a cambio de dólares frescos para el populismo; cosa que embarga a las generaciones que aún no han nacido. Estos congresistas del colaboracionismo no debatieron nada sobre esta crisis, para ellos no existe. Lo que hay es "guerra económica" y en ella están del lado del gobierno que, según dice el propio Maduro, la vienen venciendo, entonces están definitivamente del lado de los ganadores. Su contribución, de no ser gratuita, es simplemente miserable y las bases obreras eso lo entienden cada vez con más claridad, cuando cobran el salario y van al mercado. Entonces, mientras el gobierno y sus esquiroles dicen que ganan, los obreros, los trabajadores en general, sienten en carne propia que pierden.
Este congreso es histórico porque avanzó más allá de lo clásico: la declaración de objetivos o propósitos. Demandó medidas concretas y leyes. Ni más faltaba: lo lograron.
Maduro ha anunciado medidas concretas y leyes. Medidas concretas es el incremento del precio de la gasolina: en una economía devastada como ésta, todo lo que se trae de afuera se traslada internamente, en alto porcentaje con gasolina. Más con un sistema de transporte y servicio público colectivo caótico como el existente, la gasolina y su precio inciden, pero incidirán más e incrementarán más la especulación, y esto lo pagarán como siempre los trabajadores. Medidas concretas tendremos en el incremento de impuestos que pagaremos los trabajadores en los bienes básicos para vivir: más impuestos, más sacrificio para el pueblo.
Por otra parte, en la historia del movimiento de trabajadores desde el surgimiento del sistema capitalista con sus ciclos de crisis inherentes, este se ha batido por la abolición de las leyes que amplían y refuerzan el sometimiento a la explotación de la clase obrera en favor de propiciar beneficios al capital. No es otro el espíritu de la ley en el marco de este modelo de producción capitalista, es en esencia el fundamento del éxito del modelo en estos días de liberalismo vestido com pomposos trajes de "socialismo del siglo XXI". Pues este fastuoso congreso marca un hito contradictorio con toda esa historia de lucha, cuando promueve y celebra los dictámenes de leyes que obligan a los trabajadores a alistarse en brigadas de orden para que, montados en las ruinas de la infraestructura industrial y agrícola del país, reviertan a punta de represión los dramáticos resultados que el gobierno genera cuando pacta los convenios con sus socios extranjeros en detrimento de la producción nacional.
Los congresistas oficialistas no solamente han promovido los dictámenes de ley, sino que se han alistado a la función policial para su cumplimiento, jurando reprimir a sus propios hermanos de clase en pos de los objetivos del gobierno. Eso es el colaboracionismo en el siglo XXI, cuya distancia histórica no impide su similitud con los papeles ejercidos por los esquiroles colaboracionistas a lo largo de los regímenes despóticos de toda laya en diversos rincones del mundo.
Ahora bien, este histórico congreso no debatió para nada aspectos cruciales de interés para la clase trabajadora. La sacrosanta ley que defienden los dirigentes oficialistas contempla que los ahorros de prestaciones sociales son de liquidación inmediata, pero la deuda del Estado con los trabajadores, que hoy alcanza cifras que rondan los 60 mil millones de dólares, no se discute, para eso no se exige cumplimiento de ley y la impunidad del Estado se perpetúa, mientras muchos trabajadores fallecen en la espera y esa dirigencia calla. No se les ocurrió a los deliberantes de la genuflexión y colaboración contra la clase una fórmula para detener la caída libre de la capacidad de compra del salario, en una economía de inflacion crónica que tiende a ser más aguda y creciente, cosa que no detendrá la montaña de leyes que promulga Maduro montado en su Habilitante.
Tan grave situación para los trabajadores venezolanos reclama en lo inmediato la acción de la auténtica dirigencia gremial y sindical para emprender las luchas con la suficiente fuerza para frenar los atropellos a las condiciones mínimas de vida que ha generado la política económica del régimen. El descontento en la base del movimiento de trabajadores ha disuelto las diferencias inducidas por las parcialidades partidistas. El clima es propicio para comenzar el debate de las tareas de la lucha que habrá que dar. La movilización debe iniciarse desde ya con reuniones en los espacios naturales de la vida de los trabajadores, en la oficina, en los galpones, en las sedes sindicales. Un vasto movimiento asambleario es el escenario para acordar los puntos de una unitaria plataforma de luchas y los preparativos de las movilizaciones que deberán congregar la fuerza suficiente para manifestar el rechazo a estas medidas del gobierno y defendernos de la represión. El reclamo individual nos hace presa fácil de los esquiroles, la lucha parcial no detendrá la ofensiva patronal. Lo que está planteado es la preparación de un levantamiento general y masivo de los trabajadores junto al resto del pueblo. Impulsar jornadas de protesta sectoriales hasta hacer confluir todo el movimiento en una sola fuerza organizada.
Lo que está planteado para la dirigencia auténtica del movimiento de trabajadores es un inmenso desafío ante el poder despótico y represivo del régimen que gobierna. Se hacen necesarias la organización, activación y articulación sistemáticas y progresivas de células de trabajadores preparados para la lucha. Lo planteado no es un accionar explosivo, desordenado, anárquico o disperso. Es necesario vencer la resistencia de la vida burocrática clásica en los sindicatos y gremios. Activar y movilizar desde la base bajo formas de organización que eviten que la acción de los esquiroles y los "patriotas cooperantes", valga decir sapos, rompa o fracture nuestras iniciativas. La Unión de Trabajadores Revolucionarios (UTR) llama a la clase obrera a organizarse y movilizarse para rechazar las medidas y abrir espacios para cambios de fondo en el país que posibiliten la reconstrucción nacional, un desarrollo económico con gran sentido de justicia social y una democracia de nuevo tipo donde los trabajadores y los ciudadanos tengamos permanente presencia en la toma de decisiones que signifiquen democracia, progreso y bienestar para las mayorías nacionales. Es el reto, y podemos lograrlo.
Víctor Partidas
Coordinador Nacional
Unión de Trabajadores Revolucionarios (UTR / BR)
martes, 11 de noviembre de 2014
Tribunal Supremo sigue en deuda con la militancia de nuestro partido
Tribunal Supremo sigue
lunes, 10 de noviembre de 2014
TSJ restituyó autoridad de Tarjeta Electoral de @Bandera_Roja en sus autoridades legítimas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente núm. 13-0732
Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2013 ante la Secretaría de la Sala Electoral, el ciudadano PEDRO CELESTINO VÉLIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad número 2.927.005, asistido por el abogado Eduardo José Torres Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.753, interpuso demanda de amparo constitucional contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral “(…) para que se restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro Celestino Veliz [sic] Acuña en representación del Partido Bandera Roja (...)”.
En esa misma fecha, el accionante otorgó poder apud acta al abogado Eduardo José Torres Muñoz.
Mediante sentencia del 8 de agosto de 2013, la Sala Electoral de este Máximo Juzgado declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Constitucional, pues a esta correspondería el conocimiento del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 9 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, esta Sala dictó la sentencia núm. 1.188, en la que se admitió el amparo que encabeza los autos y acordó la medida cautelar innominada requerida, de manera tal que ordenó la práctica de las citaciones y notificaciones correspondientes, a fin de que fuera celebrada la audiencia constitucional.
El 13 de agosto de 2013, los ciudadanos Gabriel Puerta Aponte y Carlos Hermoso Conde, titulares de las cédulas de identidad números 1.982.242 y 3.753.400, respectivamente, en su “condición de representantes legítimos de Bandera Roja”, asistidos por el abogado Carlos Estupiñán Roja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 144.602, se opusieron a la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional y solicitaron se les reconozca la condición de terceros interesados en la presente causa.
El 17 de octubre de 2013, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente. Se ratificó la ponencia del expediente en el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante sentencia núm. 1.782/2013 del 16 de diciembre, esta Sala aceptó la participación de los ciudadanos Gabriel Puerta Aponte y Carlos Hermoso Conde como terceros interesados y declaró improponible la oposición formulada por los mismos, respecto de la medida cautelar acordada en el fallo núm. 1.188/2013 del 9 de agosto.
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas del expediente, esta Sala observa que en el caso de autos el accionante Pedro Celestino Vélez Acuña –ni por sí ni por medio de su representante judicial- no ha realizado ninguna actuación ante esta Sala que demuestre su interés en obtener la tutela de los derechos constitucionales supuestamente infringidos y, por ende, se restituya la situación jurídica que consideró quebrantada; en el expediente solo consta que su intervención fue el 7 de agosto de 2013, oportunidad en la que interpuso la demanda de amparo, habiendo transcurrido desde esa fecha un lapso superior a seis (6) meses.
Al respecto, se observa que en la sentencia núm. 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, se estableció la figura del abandono del trámite en las acciones de amparo, en los términos siguientes:
“(...) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
…
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
…
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (…)”.
Así las cosas, dado que en el presente caso la falta de interés de la parte accionante se patentizó ante su apatía en impulsar el proceso por un lapso que excedió de seis (6) meses, no hay lugar a dudas de que se configuró el abandono del trámite, en los términos previstos en la doctrina jurisprudencial transcrita supra.
Asimismo, resulta pertinente acotar que, conforme al criterio jurisprudencial sentado en la sentencia núm. 734/2010 de 12 de julio, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero, la falta de impulso procesal se atribuye a una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida.
Por otra parte, se advierte que las denuncias realizadas por la parte accionante no afectan el orden público ni las buenas costumbres, ya que las mismas solo atañen a la esfera particular de la accionante; en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.
Como consecuencia de la decisión que precede, esta Sala deja sin efecto la medida cautelar acordada mediante la sentencia núm. 1.188/20013 del 9 de agosto. Así se decide.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs.5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela o cualquier otra entidad recaudadora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano PEDRO CELESTINO VÉLIZ ACUÑA, contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral “(…) para que se restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro Celestino Veliz [sic] Acuña en representación del Partido Bandera Roja (...)”.
SEGUNDO: Queda sin efecto la medida cautelar acordada mediante la sentencia núm. 1.188/2013 del 9 de agosto.
TERCERO: Se IMPONE multa a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 17 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Presidenta,
Gladys María Gutiérrez Alvarado
El Vicepresidente,
Francisco Carrasquero López
Luisa Estella Morales Lamuño
Magistrada
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado-Ponente
Juan José Mendoza Jover
Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Expediente núm. 13-0732
ADR/




