Publicamos analisis del Movimiento de Educadores Simon Rodriguez del Plan integral de Educacion Militar
Dos cosas decimos antes de emitir nuestro juicio inicial ante el polémico Plan de Educación Militar. La Educación militar es de vieja data en nuestro país, siendo una opción para los ciudadanos que deseen ingresar a la carrera militar. Tiene y ha tenido su propia estructura de funcionamiento, tiene y ha tenido Liceos Militares e Institutos de Educación Superior. Nada nuevo hasta aquí. Lo otro es la implementación en el gobierno de Rafael Caldera de la asignatura “Educación Pre-militar”, en el nivel de educación media y diversificada. En su momento PROVEA demandó la nulidad de la obligatoriedad de esta asignatura sin éxito alguno. Por tanto sigue vigente la misma. La Resolución 17.621 del Ministerio de la Defensa publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.641 de fecha 24 de marzo de 2011 pone en vigencia el “Plan Integral de Educación Militar de la FANB” y tiene por objeto, citamos textualmente …“formular (…) las políticas de las actividades educativas de la modalidad educativa militar” (resaltado nuestro).
Ahora bien, la Ley Orgánica de Educación en su artículo 24 dice que el Sistema Educativo está “estructurado y conformado por subsistemas, niveles y modalidades”, quedando establecida la Educación Militar como una Modalidad, definidas éstas como “variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares”…, y en su artículo 30 la LOE precisa y limita su alcance como lo veremos más adelante.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Educación en su artículo 24 dice que el Sistema Educativo está “estructurado y conformado por subsistemas, niveles y modalidades”, quedando establecida la Educación Militar como una Modalidad, definidas éstas como “variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares”…, y en su artículo 30 la LOE precisa y limita su alcance como lo veremos más adelante.