miércoles, 11 de septiembre de 2013

ESTATUTOS DE BANDERA ROJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estatutos definen en términos normativos el carácter del partido, su estructura organizativa y la forma como se debe desarrollar en un sentido general y a veces muy específicamentela vida interna de la organiza- ción. Siendo BANDERA ROJA un partido que actúa en condiciones históricas concretas, sus Estatutos son con- cretos y resultado del momento histórico en que se aprueban y hacen efectivos. Entender los Estatutos como dogmas imposibles de cambiar es contrario al espíritu que guía a nuestra organización, lo que no supone que su aplicación deba dejar de ser férrea en el lapso en el cual son válidos y vigentes. Se trata de entenderlos como normas sujetas a desarrollos, avances y modificaciones que van adaptando la vida interna de nuestra organización a las necesidades y posibilidades que brinda cada situación concreta en su dimensión histórica.

Estos Estatutos son el resultado de los desarrollos que en términos generales nos han brindado la expe- riencia propia política y orgánica de la vida internay la experiencia general que es el acumulado histórico de la práctica revolucionaria que ha caracterizado a nuestra organización. Es una continuación de los precedentes, y son al tiempo una adaptación a las condiciones históricas que en sentido general nuestro partido y de manera más específica este 5° Congresoha definido como tendencia dominante en la sociedad venezolana.

BANDERA ROJA es una organización de cuadros, de dirigentes, como lo es la organización comunista que hace 163 anos definieran Marx y Engels en el Manifiesto comunista. Una organización de vanguardia de la clase obrera, que pugna por el establecimiento de una sociedad sin clases. Ello no supone que no deba ser una organización grande, de grandes influencias y con grandes y masivas incorporaciones. Un partido fuerte, sóli- do, de amplias capacidades de acción y en capacidad de convertirse en vanguardia de todas las clases explota- das, en capacidad de conducir a toda la sociedad en el momento en que se requiera y en adelante.

Solo elevando su grado de conciencia, de disciplina, de fortaleza en la doctrina y en la teoría, y elevando su capacidad de incidencia principalmente en la clase obrera, única clase en capacidad de revolucionar la histo- ria y transformar radicalmente las relaciones de producción que someten bajo terribles limitaciones a las fuer- zas productivas de nuestra sociedad, es como BANDERA ROJA va a devenir en la vanguardia de un genuino proceso revolucionario, democrático y popular en nuestra sociedad, como parte de la revolución mundial. Pero esta incidencia en la clase obrera debe basarse en la ciencia del proletariado, el marxismo, y con la pers- pectiva revolucionaria. Se trata de incidir positivamente y en una dirección genuinamente revolucionaria.

Estos Estatutos persiguen consolidar a BANDERA ROJA como una fuerza de dirección y de vanguardia de la sociedad, y particularmente de la clase obrera; como forma de conciencia organizada que expresa los intereses inmediatos e históricos de la clase obrera y de las demás clases oprimidas. El tamaño de la organiza- ción es medido con base en la capacidad de incidencia y dirección que se conquista en el movimiento de ma- sas, y de conducción concreta de las luchas parciales o generales que libra el pueblo en diversos niveles y en diversos sectores.

La movilidad y autonomía de las organizaciones partidistas, y la simplificación de los procesos orgáni- cos y funcionales, al tiempo que se fortalece la estructura de jefatura y de dirección interna en la conducción de la estructura político-organizativa que requiera el partido; la posibilidad de moldearse, de cambiar y adap- tarse con la autonomía y libertad necesarias a cada circunstancia concreta, desde la célula o el militante, hasta los organismos de dirección nacional, deben sustentarse en la ampliación de la capacidad de dirección de los jefes del partido. Ampliar la autonomía de las organizaciones del partido y profundizar su democracia para consolidar la capacidad de dirección política también debe comprender la ampliación de la autonomía y capa- cidad de dirección de la jefatura.

Todos estos cambios a la luz de construir una organización dirigida de manera acelerada, por necesidad histórica, a responder ante circunstancias cada vez más complejas y variables. Se trata de consolidar una fuerza de vanguardia con capacidad de movimiento y con flexibilidad a partir de definiciones precisas respecto al carácter de la jefatura y la dirección. Los presentes Estatutos son la guía general para el partido, para sus mili- tantes y simpatizantes y deben ser objeto de un estudio sistemático y permanente por parte de toda la militan- cia partidista.

La aplicabilidad de estos Estatutos reside en el conocimiento masivo y denso que de ellos pueda tener la militancia, pero también de la fuerza que se desprende de la aplicación de los mismos por parte de todos los organismos del partido. Su aplicación es fundamental para normar la vida interna y son el medio para contri- buir a consolidar la organización comunista que requiere la circunstancia nacional y mundial. Un partido de dirigentes, de lo más avanzado de la sociedad, que esté en capacidad de convertirse en el referente ético e in- cluso estético, y que en sus filas anide una de las principales fuerzas materiales para una revolución socialista: el ejemplo.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.-BANDERA ROJA es un partido de vanguardia de la clase obrera, que expresa y defiende los intere- ses históricos e inmediatos del proletariado y que asume en su programa las aspiraciones inmediatas de las demás clases explotadas y oprimidas.
Artículo 2.-BANDERA ROJA es una unión consciente y combativa de revolucionarios que luchan por la trans- formación socialista de Venezuela bajo la guía teórica del marxismo-leninismo como teoría científica del prole- tariado.

Artículo 3.-El objetivo histórico de BANDERA ROJA es la construcción de una sociedad comunista, donde no exista la explotación del hombre por el hombre y donde el reino de la necesidad dé paso al reino de la libertad, a partir de la satisfacción plena de todos los requerimientos materiales y espirituales de la población. En la actual etapa nuestra principal tarea es lograr la unidad de todo el pueblo para desplazar el actual bloque de clases y sectores dominantes integrado básicamente por la oligarquía financiera, el capital monopólico y la gran burguesía asociada al imperialismo, a fin de instaurar un nuevo poder, de carácter patriótico, democrá- tico, popular, progresista y revolucionario, y que en un proceso ininterrumpido vaya superando etapas, resol- viendo conflictos, abordando nuevas contradicciones, para ir abriendo cauce a las transformaciones socialistas. Artículo 4.-En el cumplimiento de su papel histórico, al partido se le impone nuclear y dirigir a todos los sec- tores interesados en la transformación de la sociedad en un gran frente político, expresión de la alianza de clases y sectores sociales y políticos que pretenden una nueva hegemonía y una nueva relación de fuerzas en el poder; organizarlos a todos de manera complementaria en diversas instancias unitarias de carácter táctico y estratégico para la conquista y la defensa del poder. Dada nuestra condición de país capitalista, dependiente y neocolonial, y tomando en cuenta la experiencia histórica, el logro de este objetivo será el resultado de un proceso de confrontación y lucha en diversos escenarios, en medio del cual el proletariado apelará a todas aquellas formas de lucha y organización que demanden las circunstancias concretas.

Artículo 5.-BANDERA ROJA es un destacamento del proletariado internacional, impulsa y practica el interna- cionalismo proletario, trabaja por la unidad del movimiento comunista internacional y, en general, de todas las fuerzas antiimperialistas, liberadoras y transformadoras. Combate el revisionismo, el dogmatismo, el sectaris- mo, el pragmatismo y demás corrientes tergiversadoras de la esencia del marxismo-leninismo y apoya resuel- tamente las luchas que libran los pueblos del mundo por romper las cadenas de la dependencia, la explotación y la opresión.

CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

Artículo 6.-BANDERA ROJA aplica los principios y normas organizativas leninistas que son: el centralismo democrático, la dirección colectiva y la responsabilidad individual, la crítica y autocrítica, la lucha ideológica interna, la disciplina consciente y la unidad política y organizativa de todo el partido bajo su dirección central y sus autoridades electas. La aplicación de estos principios y normas es lo que garantiza la canalización y proce- samiento adecuado de cualquier divergencia, al tiempo que mantenemos la cohesión y la unidad de acción del partido.

Artículo 7.- La conformación de la estructura organizativa del partido reafirma los principios leninistas de organización y debe permitir el más eficaz desarrollo de la línea política, de acuerdo con los ajustes tácticos y estratégicos que el partido tenga que adoptar para el impulso del proyecto revolucionario en vinculación direc- ta con el movimiento de masas.

Artículo 8.-El centralismo democrático es el principio rector de la organización del partido. En él se comple- mentan e integran, en una unidad y lucha de contrarios, el principio democrático y el centralismo. Esto es lo que permite la más amplia participación de todo el colectivo en la elaboración de la política, la más dinámica lucha de opiniones, la unificación de líneas y su desarrollo coherente. El centralismo democrático se expresa en la subordinación de la militancia al partido, de la minoría a la mayoría, de los organismos inferiores a los superiores y de todo el partido a sus autoridades, al Comité Político Nacional, al Comité Central y al Congre- so; en el respeto a la opinión de la militancia, en la elección democrática de todos los organismos de dirección, la rendición de cuentas a los organismos que los eligieron y la solicitud de opiniones a los organismos, a la militancia y las masas.

Parágrafo único: En la elección de cargos de responsabilidad individual BANDERA ROJA deberá procurar la al- ternabilidad, garantizando los espacios y posibilidades de ascenso de nuevos cuadros bajo el criterio de la ca- pacidad demostrada para tales responsabilidades, a menos que quien se postule nuevamente para tal responsa- bilidad siga siendo el de mayor capacidad demostrada para el cargo

Artículo 9.-La lucha ideológica es un fenómeno normal dentro de la vida del partido, expresión de la lucha de clases en su seno. Constituye un elemento consustancial a la propia naturaleza de organización revolucionaria que orienta sus pasos de acuerdo con el método de análisis materialista dialéctico. Su propósito fundamental es profundizar, enriquecer y rectificar el proceso de elaboración teórica y política, así como la acción del parti- do. A través de ella será posible alcanzar un mayor dominio, comprensión e identificación con la teoría mar- xista-leninista, así como una actitud más crítica, creadora y enriquecedora de la propia teoría y en particular de todo nuestro proyecto revolucionario, esto es, el programa, la línea general, los estatutos, la línea internacional y las resoluciones de los organismos centrales de dirección. A su vez, sirve de herramienta para combatir y derrotar las tendencias y concepciones que intenten cambiar el carácter revolucionario del partido. En cual- quier caso, la lucha ideológica debe desarrollarse atendiendo lo siguiente:

a) crítica y autocrítica en el organismo donde se milita;
b) caracterizar y procesar adecuadamente las polémicas y las contradicciones, canalizándolas a través de los respectivos organismos, e informando a los organismos superiores, a los cuales es un deber militante exigir su pronunciamiento cuando ello se considere necesario;
c) la militancia tiene derecho y el deber de exigir que sus opiniones sean conocidas y consideradas por los organismos donde milita, por los organismos superiores, y aun en el conjunto de la militancia, en aquellas circunstancias claramente determinadas por los organismos de dirección a su respectivo nivel, y tiene el dere- cho a que se le responda oportunamente.

 CAPÍTULO III

DE LOS MILITANTES, SUS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 10.-Se considera militante del partido a toda persona que exprese la voluntad de serlo, comparta, acepte como propios y trabaje por la aplicación de la política y principios del partido; posea virtudes y cualida- des revolucionarias como la honradez, la solidaridad y la sensibilidad social y humana.
Artículo 11.- Cada militante del partido tiene como principales deberes:

a) contribuir a elevar la capacidad de dirección del partido en el seno del movimiento popular, fortalecer la relación partido-masas y ampliar la incorporación del pueblo a las luchas por el cambio político. Difundir a través de todos los medios posibles (la pagina web, twitter y el periódico central entre ellos) la política del partido en el movimiento popular;

b) desarrollar actividades que lo vinculen orgánicamente con las masas como una de sus principales y funda- mentales responsabilidades;
c) defender tenazmente la unidad ideológica, política y organizativa del partido, sus autoridades electas, pre- servar los secretos del partido, ejercer la vigilancia revolucionaria, velar por el funcionamiento de los organis- mos y rendir cuentas sobre el manejo y uso de los recursos y patrimonio del partido;

d) preocuparse por la elevación de su nivel ideológico y político, por el estudio del marxismo-leninismo y de la realidad nacional e internacional, por la sistematización de las experiencias y por la acertada interpretación de la realidad donde actúa;
e) acogerse al centralismo democrático y desarrollar las decisiones del partido, independientemente de la opi- nión particular que se tenga sobre dichas decisiones;

f) mantener sus opiniones en el seno de su organismo sobre decisiones tomadas mayoritariamente en ese colectivo y con las cuales esté en desacuerdo, hasta tanto no sea autorizado por su organismo o por un organismo superior; g) subordinar sus intereses particulares e individuales a los intereses del partido y de la revolución;
h) desarrollar un espíritu de solidaridad y fraternidad en sus relaciones con el resto de camaradas y con el pue- blo explotado;

i) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
j) cumplir con las cotizaciones;
k) participar en alguna instancia de organización partidista;
l) expresar sus opiniones en el organismo donde milita sobre la vida y la acción política del partido, sobre las decisiones y sobre las consideraciones que tenga sobre la teoría y la práctica del partido y de los revoluciona- rios, garantizando la unidad y la acción política partidista;
m) desarrollar una constante labor de proselitismo en función de nuevas vinculaciones e incorporaciones al partido;
n) presentar balances ante su organismo de militancia sobre las actividades que le han sido asignadas y las que desarrolla habitualmente en el organismo en el que milita.
Artículo 12.-Son derechos de cada militante:
a) elegir y/o ser elegido o elegida para los diferentes cargos de dirección;
b) participar en las reuniones de su organismo de militancia, en la toma de decisiones y la elaboración de la política del partido, así como en aquellos eventos convocados para ese fin;
c) exponer en su organismo de militancia, sin ningún género de restricciones, sus puntos de vista sobre cual- quier materia que se relacione con la teoría y práctica del partido y de las y los revolucionarios;
d) recurrir y apelar a los organismos superiores del partido ante divergencias con decisiones tomadas, o cuando considere que problemas no abordados correctamente en sus respectivas instancias organizativas así lo ameriten, sin que por ello esté facultado para dejar de aplicar las resoluciones acordadas por los organismos respectivos; 
e) todo militante tiene derecho a ser informado oportunamente por los organismos de dirección de las discu- siones, acuerdos y resoluciones;

f) conocer el censo de militantes del partido en su ámbito respectivo
g) votar hasta por setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos de dirección y representación a elegir en todos los organismos de dirección colectiva, desde las células, hasta las conferencias y congresos del partido.

CAPÍTULO IV
SOBRE LOS ORGANISMOS DE BASE: CÉLULAS Y COMITÉS DE REVOLUCIONARIOS

Artículo 13.-La célula es la unidad organizativa básica del partido, que permite mantener su estrecha vincula- ción con las masas, ejercer la labor de dirección del movimiento popular y llevar a cabo los diferentes planes y políticas que va definiendo el partido en cada circunstancia. La célula es el primer espacio natural para la for- mación de los cuadros. El número de sus integrantes comienza con tres (3) y el máximo estará determinado por las circunstancias políticas y las exigencias organizativas del trabajo partidista.

Artículo 14.-Son atribuciones de la célula:
a) realizar trabajo de propaganda, agitación y organización entre las masas en pro de la difusión de nuestro proyecto revolucionario;
b) desarrollar una permanente labor de vinculación y educación política en el seno del pueblo, especialmente entre la clase obrera y sus organizaciones sindicales y de base, en función de reflejar sus intereses e inquietudes y ganarlas para el desarrollo de la línea revolucionaria. Las células deben trabajar por lograr que el partido y su política conquisten legitimidad en el seno de las masas concretando en la práctica una posición de vanguardia en sus luchas y en sus organizaciones naturales;
c) discutir las políticas, dar seguimiento, evaluar planes y ejecutorias de organismos, planes generales del parti- do y las orientaciones de los organismos de dirección, para diseñar los planes y lineamientos concretos a su nivel y de acuerdo con las condiciones y exigencias específicas de su medio de trabajo;
d) fomentar la permanente preparación teórico-práctica de sus miembros, militantes, amigos y amigas del partido, y de los sectores del pueblo con los que se tenga vinculación mediante el estudio del marxismo- leninismo, de la línea general revolucionaria y de la realidad concreta en que se desenvuelve su labor, así como la preparación para el dominio de las diversas formas de lucha y organización, atendiendo a las prioridades que en cada momento aconseje la táctica vigente;
e) desarrollar una constante labor de proselitismo en función de nuevas vinculaciones e incorporaciones;
f) promover la iniciativa, autonomía y creatividad revolucionarias, así como la más solida disciplina, unidad ideológica y solidaridad militante entre sus miembros;
g) elegir a la o el responsable político del organismo y su adjunto(a);
h) elegir un secretariado cuando sea necesario como resultado del crecimiento alcanzado;
i) cumplir con las cotizaciones regulares y demás aportes de la materia financiera y de recursos que establezcan los organismos de dirección correspondientes, además de garantizar su propio sostenimiento en este terreno; j) informar oportunamente a la militancia sobre sus discusiones, acuerdos y resoluciones;
j) otorgar la militancia;
k) difundir y contribuir al mantenimiento del órgano central, página web y medios oficiales del partido;
l) organizar en comités de revolucionarios a los sectores e individualidades más cercanos al partido y a su política; m) dar organización y atención política a aquellas y aquellos militantes que no forman parte de ningún orga- nismo, así como a quienes no estén funcionando regularmente. Esto debe manejarse con la flexibilidad nece- saria de manera de integrar a estas y estos camaradas a la dinámica del desarrollo de la política del partido  
Artículo 15.-Los Comités de Revolucionarios son una extensión de la labor organizativa del partido que per- mite la organización de amigos e individualidades que estén dispuestos a participar en la lucha por el cambio revolucionario. Pueden adoptar diversas formas organizativas o denominaciones con la libertad que definan sus miembros, y estarán orientados por al menos una o un militante del partido.

CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL E INTERMEDIOS

Artículo 16.-Para los efectos de mantener una labor política de dirección más eficaz y dentro de los principios y las definiciones teóricas generales del partido, se establecen instancias de dirección de carácter nacional e instancias de carácter intermedio:
a) son instancias de carácter nacional: el Congreso, la Conferencia Nacional, el Comité Central, el Comité Político Nacional, y los Comité Directivos de los frentes nacionales. A estas instancias compete el diseño de la línea política y de los planes nacionales y la dirección a nivel nacional;

b) las comisiones, instancias de trabajo a nivel nacional, regional y local, son organismos auxiliares de las res- pectivas instancias de dirección;
c) son instancias de dirección intermedia: los comités políticos regionales y demás instancias de dirección tales como los comités políticos municipales o parroquiales, comités políticos locales y sus equivalentes en los fren- tes nacionales;

d) la ubicación geográfica de cada instancia se adoptará de acuerdo con la división-político territorial del país, por estados, municipios y parroquias, así como aquellas formas organizativas que la realidad exija.
Artículo 17.-Podrá cooptarse cuadros en las diferentes instancias de dirección a los efectos de integrar, a su nivel correspondiente de jerarquía, a cuadros del partido, a cuadros de dirección nacional o regional que hayan sido trasladados organizativamente previa notificación del organismo al que pertenecen, y/o dirigentes prove- nientes de otros partidos u organizaciones que se incorporen a BANDERA ROJA.

A. DEL CONGRESO
Artículo 18.-El Congreso Nacional es el máximo órgano de dirección partidista, así como la instancia de re- fundación permanente de todo el partido. Se reúne cada cinco años de manera regular, o en forma extraordi- naria cuando así lo apruebe setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros principales del Comité Central; cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los Comités Políticos Regionales; o cuando lo solicite cincuenta

por ciento (50)% más uno de la militancia partidista.
Artículo 19.-Las resoluciones del Congreso son válidas y obligatorias para todo el partido y solo podrán ser sustituidas o revocadas por otro Congreso Nacional.
Artículo 20.-Son atribuciones del Congreso Nacional:
a) aprobar el programa, la línea general, los estatutos y la política internacional;
b) elegir los cargos de Secretario General, Secretario General Adjunto y Presidente del partido;
c) elegir el Comité Central; miembros principales y suplentes por separado;
d) sancionar informes del Comité Central;
e) decidir en última instancia sobre sanciones a miembros del Comité Central;
f) tratar cualquier otra materia que por su importancia así lo amerite.
Artículo 21.-Es responsabilidad del Comité Central establecer la normativa concreta, la comisión organizadora, la comisión electoral y definir los criterios que rigen la preparación y composición del Congreso Nacional dentro de los seis (6) y hasta los tres (3) meses previos a la fecha correspondiente a la realización del mismo, dentro de los principios de discusión amplia y democrática, y de efectiva participación y representación de la base partidista. 

 Artículo 22.-El Congreso Nacional estará constituido por: a) las y los miembros principales y suplentes del Comité Central electo, Secretario General, Secretario General Adjunto y Presidente del partido; b) las y los delegados electos en conferencias democráticas para tal fin, sean estas regionales, locales, municipales o parro- quiales regidas por la normativa establecida por el Comité Central; c) quienes el Comité Central, por mayoría (50% más uno), considere deben participar por razones político-organizativas que así él mismo defina. Artículo 23.-La suspensión de la realización del Congreso Nacional en el período estipulado en los presentes Estatutos solo podrá ser decidida por setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros del Comité Central, setenta y cinco por ciento (75%) de los Comités Políticos Regionales o cincuenta por ciento (50%) más uno de la militancia a nivel nacional.

B. DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Artículo 24.-Para debatir sobre algún aspecto relevante en la vida del partido o en la situación política nacio- nal y/o internacional, pueden convocar una Conferencia Nacional del partido: el Comité Central por mayoría calificada (75% de miembros principales y suplentes), setenta y cinco por ciento (75%) de los Comités Políti- cos Regionales o cincuenta (50%) más uno de la militancia. Sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todo el partido y los mismos deberán enmarcarse dentro de los lineamientos generales establecidos por el

Congreso Nacional.
Artículo 25.-Conforman la Conferencia Nacional todas y todos los miembros principales y suplentes del Co- mité Central; y las representaciones de las comisiones nacionales los Comités Directivos de los frentes nacio- nales, los Comités Políticos Regionales así como cualesquiera otra que, en condición de invitado o invitada, tenga a bien a convocar el Comité Central por mayoría simple, o el Secretario General Nacional.

C. DEL COMITÉ CENTRAL
Artículo 26.-El Comité Central (CC) es la máxima autoridad del partido después del Congreso Nacional y de la Conferencia Nacional. Sus directrices y decisiones son de obligatorio cumplimiento en todos los ámbitos

del quehacer del partido.
Artículo 27.-El CC está integrado por cuarenta y un (41) miembros principales y veinte (20) suplentes. El CC sesionará cada tres (3) meses o cuando el CPN y/o el Secretario General consideren que existen razones para convocarlo.
Artículo 28.-Son atribuciones del CC y responsabilidad de cada uno de sus miembros:
a) definir la táctica para cada coyuntura concreta;
b) elaborar los lineamientos generales para los planes nacionales de trabajo;
c) establecer la jurisdicción organizativa de las distintas comisiones nacionales y de los organismos de direc- ción intermedia;
d) elegir de su seno a las y los miembros principales y suplentes del CPN y sancionar la gestión de este orga- nismo;
e) elegir a la o el Secretario General Adjunto cuando se produzca la ausencia absoluta del titular;
f) adelantar modificaciones sobre aspectos parciales de la línea general, del programa, de los estatutos, siempre y cuando estas no afecten la esencia de los mismos. Dichas modificaciones deberán ser refrendadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de la militancia en firmas o conferencias regionales convocadas para tal fin;
g) proponer y/o establecer sanciones o expulsiones a las y los miembros del CPN y del propio CC con mayo- ría del 75% de miembros principales;
h) orientar la distribución general de las y los principales cuadros del partido y designar las comisiones nacionales;
i) representar al partido en sus relaciones nacionales e internacionales previa designación del organismo o delegación del Secretario General o Secretario General Adjunto;  
j) delegar funciones en el CPN;

k) dar cuenta de las apelaciones que las y los militantes le hayan dirigido luego de haber agotado las instancias intermedias;

l) rendir cuenta de su gestión ante el Congreso;
m) dirigir el órgano central, página web y twitter, previa asignación de responsabilidades para tal fin;
n) decidir sobre la incorporación de cuadros de dirección nacional provenientes de otros partidos o de grupos organizados que soliciten su ingreso;
o) otorgar y quitar militancia;
p) convocar y organizar la realización de la Conferencia Nacional;
q) establecer la normativa concreta, la comisión organizadora, la comisión electoral y definir los criterios que rigen la preparación y composición del Congreso Nacional dentro de los seis (6) y hasta los tres (3) meses previos a la fecha correspondiente a la realización del mismo.
Artículo 29.-El CC elaborará su propia normativa de funcionamiento. Para sus reuniones se considera que existe el quórum cuando estén presentes la dos terceras partes (veintisiete, 27) de sus miembros, salvo los casos en que se hayan hecho efectivas deserciones o renuncias que modifiquen este número, en el que será la mitad más uno de sus miembros (21). Los suplentes suplirán las faltas al momento de instalarse el CC. Artículo 30.-El CC puede tomar decisiones mediante consulta individual a sus miembros bajo la coordinación del CPN o el Secretario General. Se considerará aprobada esta con el voto positivo de la mitad más uno de sus miembros (21), salvo en los casos en que se requiera mayoría calificada.

D. SOBRE LAS AUTORIDADES NACIONALES
Artículo 31.- La o el Secretario General electo por el Congreso Nacional es la máxima autoridad jerárquica del partido. Es miembro nato, al igual que el Secretario General Adjunto, del CC y del CPN, y en consecuencia su presencia en estos organismos se descuenta a los efectos del establecimiento del número de miembros a elegir

para el CC y el CPN.
Artículo 32.- El o la Presidente del partido electo por el Congreso Nacional es miembro nato del CC y del CPN y cumplirá las funciones representativas y aquellas ejecutivas que le asignen los órganos de dirección nacional. Su presencia se descuenta en estos organismos para efectos del establecimiento del número de miembros a elegir para el CC y el CPN.
Artículo 33.- La o el Secretario General electo por el Congreso Nacional, siendo la única jerarquía individual en el partido, ejercerá la representación formal y jurídica del partido ante las instancias electorales, y ante las instancias nacionales e internacionales que así lo ameriten, y tendrá como funciones específicas:
a) dirigir y convocar las reuniones del CC y el CPN;
b) ejercer la dirección política nacional del partido;
c) garantizar la unidad orgánica y la dirección colectiva del CC, del CPN y de todo el partido a nivel nacional; d) decidir sobre erogaciones financieras no previstas.
Artículo 34.- La o el Secretario General Adjunto electo por el Congreso Nacional suplirá en caso de falta temporal o absoluta al Secretario General. Contribuirá en el cumplimiento de las todas funciones de la secreta- ría general y actuará bajo relación permanente con el Secretario General, quien en última instancia determinará cualquier otra función específica con base en la política definida por el CC y en las necesidades del momento.

E. DEL COMITÉ POLÍTICO NACIONAL
Artículo 35.-El Comité Político Nacional (CPN) ejerce las funciones y poderes delegados por el CC.

Artículo 36.-Al CPN lo elige el CC en forma ordinaria cada dos años, y sus integrantes tienen que ser miem- bros principales del CC; puede ser renovado parcial o totalmente cuando así lo decida el CC. 

 Artículo 37.-Los criterios concretos que rigen el funcionamiento del organismo los define el CC, de acuerdo con la situación del partido y las exigencias de la línea política.

Artículo 38.-Al CPN lo integran nueve (9) miembros principales y cuatro (4) suplentes, y la única jerarquía individual es la de la o el Secretariado General.

Artículo 39.-Son atribuciones del CPN y de cada uno de sus miembros las siguientes:
a) ejecutar, instrumentar y concretar la política general, los planes y tareas trazados por el CC;
b) garantizar el funcionamiento del CC y mantener informados a sus miembros de las actividades que realiza el CPN; c) sancionar a los miembros del CC o a cualquier militante del partido, aunque en el caso de los miembros del CC no puede expulsarlos de ese organismo ni del partido hasta tanto el propio CC no lo refrende. Puede sus- penderlos temporalmente hasta que el caso sea discutido por el CC o por el Congreso Nacional;
d) controlar y administrar las finanzas y recursos centrales del partido bajo la figura de un Tesorero electo de entre los miembros principales, o mediante una comisión creada para tal fin;
e) otorgar y quitar la militancia;
f) controlar, orientar y delegar funciones de dirección en las comisiones nacionales o en algunos organismos de dirección intermedia en los frentes y a nivel regional;
g) instrumentar y vigilar el cumplimiento cotidiano de los planes y lineamientos establecidos por el CC;
h) garantizar la centralización de opiniones de todos los miembros del CC;
i) suspender de sus funciones a miembros del CC y del propio CPN en casos tipificados de delación, desmora- lización, traición, malversación de fondos del partido o de las organizaciones del Estado o instituciones del pueblo, casos graves de indisciplina o de insubordinación abierta y abandono reiterado de las tareas. La medi- da de expulsión debe ser ratificada por el CC;
Artículo 40.-El CPN debe reunirse con la regularidad necesaria de acuerdo con lo establecido en el reglamen- to que establezca el CC.

F. DE LAS COMISIONES Y FRENTES NACIONALES DE TRABAJO
Artículo 41.-Las Comisiones Nacionales son organismos auxiliares del CC. Para integrarlas no es imprescindi- ble ser miembro del CC. Su papel es el de ayudar a la labor de dirección del CC en el área específica que le corresponda. En tal sentido pueden y deben coordinar tareas y jornadas, definir e instrumentar planes, acordar y delinear políticas y desarrollar las tareas que le encomiendan los organismos superiores.
Artículo 42-Para el mejor funcionamiento del partido, se constituirán las Comisiones Nacionales de Propa- ganda y Medios, Finanzas, Internacional, Electoral, Educación y Formación, Masas y Organización, y cual- quiera otra que se considere necesaria.
Artículo 43.-La Unión de Jóvenes Revolucionarios (UJR) es la juventud del partido. Como frente nacional juvenil se caracteriza por tener estructura organizativa propia y autonomía relativa para el desarrollo de la polí- tica del partido y para la elección de sus organismos de dirección nacional, intermedios y locales. Como frente nacional se subordina al CC, y a las demás instancias de dirección del partido. Su Secretario General Nacional y sus Secretarios Generales Regionales podrán ser invitados permanentes a las reuniones del CPN y los CPR respectivamente.
Artículo 44.-De acuerdo con las necesidades del desarrollo del plan nacional de trabajo y/o de la táctica vi- gente en cada etapa, el CC puede determinar la conformación de otro u otros Frentes Nacionales de trabajo con definiciones, características y funciones del mismo tenor a los del frente juvenil.

G. DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN INTERMEDIA
Artículo 45.-Son organismos de dirección intermedia aquellas instancias organizativas dependientes del CC y de los Frentes Nacionales con jurisdicción regional o limitada a un determinado sector o área de trabajo. Para  las actuales circunstancias de la vida del partido se definen los siguientes organismos de dirección intermedia: Comités Políticos Regionales (CPR) y sus equivalentes en los Frentes Nacionales, y demás instancias de direc- ción municipal, parroquial y local de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Artículo 46.-Las Conferencias Regionales son el órgano supremo de dirección del partido en las regiones. Participan en ella en forma directa o delegada todas y todos los militantes que activen en dicha región. Deben reunirse en forma regular cada dos (2) años atendiendo a las particularidades concretas de cada región; antes de la celebración de un Congreso; y en forma extraordinaria cuando la convoquen el CPR o cincuenta y uno por ciento (51%) del plantel de militantes de la región. Delega sus funciones de dirección en el CPR.

Parágrafo único: El CC dictará las normas para la convocatoria de las Conferencias Regionales, regulares o ex- traordinarias.
Artículo 47.-La etapa pre-Conferencia se inicia el trimestre anterior a la finalización del período para la reali- zación de la siguiente conferencia. La suspensión de la realización de la conferencia en el período estipulado en los presentes Estatutos, solo podrá ser decidida por setenta y cinco (75%) de todos las y los miembros del CPR, setenta y cinco (75%) de los Comités Políticos Locales y/o Municipales o cincuenta por ciento (50%) más uno de la militancia de la región. Y en última instancia, como mandato del CC.

Artículo 48.-Son atribuciones de la Conferencia Regional:
a) elegir a los integrantes del CPR, sus suplentes, al Secretario General regional y al Secretario General Adjun- to regional;
b) aprobar los lineamientos políticos y los planes de trabajo de carácter regional de acuerdo con las orientacio- nes y los planes nacionales;
c) sancionar la gestión del CPR saliente;
d) elegir los delegados regionales que vayan a participar en el Congreso del partido, de acuerdo con los crite- rios y las normativas que al respecto haya definido el CC;
e) fijar posición sobre los materiales a ser discutidos en el Congreso;
f) ratificar o decidir, en última instancia, sobre sanciones de los miembros del CPR o sobre sanciones de cual- quier militante que haya sido elevada para su consideración.
Artículo 49.-El CPR es el máximo organismo de dirección del partido en las regiones entre una Conferencia Regional y la siguiente. El número de sus integrantes dependerá del desarrollo del trabajo y de las necesidades políticas y organizativas del mismo y hasta un máximo de (15) quince miembros principales y (6) seis suplentes. Del mismo modo, podrá constituirse un secretariado cuyo número de integrantes será decisión del propio CPR. Artículo 50.-Los criterios de funcionamiento regular y extraordinario de los CPR los define en forma autó- noma el propio CPR, de acuerdo con la situación del partido en cada región y a las necesidades concretas del trabajo, y de acuerdo a las orientaciones que establezca el Comité Central.
Artículo 51.-Los CPR tienen las siguientes atribuciones:
a) dirigir el trabajo del partido en sus respectivas regiones;
b) darle estructuración a la organización del partido en el ámbito de los estados y regiones, conformar instan- cias organizativas intermedias, como las comisiones regionales, los comités municipales o cualquier otra que considere conveniente, de acuerdo con lo expresado en el artículo 43 de los Estatutos, en concordancia con el principio de democratización del partido y de libre elección de los organismos de dirección;
c) promover la constitución de células y comités de revolucionarios o cualquier otra estructura organizativa y de participación que se considere conveniente en los distintos sectores, especialmente entre los trabajadores; d) distribuir y administrar los recursos humanos y materiales bajo su jurisdicción;
e) otorgar y quitar militancia;
f) sancionar a cualquiera de sus miembros en el marco del régimen de sanciones de estos Estatutos;
g) convocar y organizar las Conferencias Regionales;

 h) administrar, revisar y ratificar el censo general del partido en la región;

i) representar al partido ante los medios de comunicación, otras organizaciones políticas, gremiales o de otro tipo, autoridades nacionales y cualquier otra instancia que lo exija a nivel regional;
Artículo 52.-Los Comités Políticos Locales y/o Municipales tienen las mismas atribuciones que los CPR y sus conferencias, pero en su jurisdicción.
Artículo 53.-En el caso de los organismos de dirección intermedia de los Frentes Nacionales, es potestad del CPR y demás organismos superiores de dichos Frentes Nacionales establecer las directrices y lineamientos generales que rigen su accionar político y guíen su funcionamiento concreto, de acuerdo con las propias carac- terísticas y exigencias de dicho frente y en concordancia con las políticas nacionales. Dichos organismos actua- rán en estrecha coordinación y armonía con los respectivos CPR de su jurisdicción por ser este último el ór- gano que dirige la acción de todo el partido, de todas sus organizaciones y frentes, a nivel de las regiones co- mo una vía para garantizar la unidad de acción.

CAPÍTULO VI
NORMAS DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 54.-La disciplina que rige en el partido es consciente e igual para todos sus miembros y se respalda fundamentalmente en la dirección colectiva. Es un elemento indiscutible de unidad político-organizativa y garantía para el cumplimiento del papel de vanguardia del partido, que permite desarrollar las más disimiles tareas en las circunstancias más complejas y exigentes.

Artículo 55.-Se consideran violaciones a la disciplina partidista, objeto de algún tipo de sanción, las siguientes: a) las especificadas en el artículo 39, literal i, pero abarcando a cualquier miembro del partido;
b) incumplir de manera consciente y reiterada las orientaciones y directrices del partido;
c) acciones desleales y conductas inapropiadas que atenten contra el partido;

d) desarrollar campanas contrarias a las formulaciones programáticas fundamentales del partido y a los princi- pios básicos del marxismo-leninismo;
e) violación reiterada a los presentes Estatutos y demás normativas de vida interna aprobadas como tales;
f) hacer trabajo fraccional o grupal;

g) reincidir en el mantenimiento de actitudes y prácticas sobre las que se le ha sancionado en oportunidades anteriores;
h) traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
i) incurrir en actos de corrupción, despilfarro y/o malversación de recursos y finanzas, ya sean estos del parti- do, de organizaciones de masas o de instituciones públicas y organismos de representación popular;

j) abandonar injustificadamente en forma reiterada sus responsabilidades partidistas o de masas.
Artículo 56.-Las sanciones buscan principalmente la superación de las fallas y errores, y contribuir a apuntalar la educación política del partido y de los militantes. La sanción es la última medida a que se apela después de haber agotado todos los recursos de persuasión, tolerancia y clarificación, que permite el debate interno. Son de obligatorio cumplimiento.
Artículo 57.-Las sanciones que pueden aplicarse a todas y todos los miembros del partido que incurran en violación de la disciplina son:
a) advertencia o amonestación expresa en el organismo donde se milita;
b) crítica y/o autocrítica en su propio organismo, en los organismos inferiores bajo responsabilidad del prime- ro, o en los organismos superiores; en el caso en que el miembro del partido participe en una organización de masas y la falta tenga que ver con su actuación como dirigente público, podrá exigirse en su organismo o uno superior que la critica y/o autocritica sean públicas;

 c) suspensión definida o indefinida de la militancia;

d) suspensión del derecho a ejercer determinados cargos de dirección;
e) expulsión del partido.
Artículo 58.-Las sanciones que se puedan establecer a organismos que incurran en violación de la disciplina partidista son:
a) crítica y autocrítica, bien sea a nivel de los organismos superiores o de todo el partido;
b) medidas de restructuración parcial o total del organismo;
c) intervención del organismo;
d) disolución del organismo.
Artículo 59.-Cada organismo sanciona dentro de las atribuciones y especificaciones que establecen los presen- tes Estatutos. La expulsión del partido y la disolución de un organismo es una sanción extrema, y para su apli- cación debe contarse con suficientes elementos y que la misma sea ratificada en última instancia por el orga- nismo superior al que la toma.
Artículo 60.-Todo militante tiene derecho al debido proceso y a estar presente en el organismo donde milita cuando se vaya a considerar su caso, a fijar su posición al respecto y a que esta opinión sea conocida por los organismos superiores pertinentes. De igual forma, todo organismo está obligado a agotar todas las vías posi- bles para garantizar la presencia del militante en ocasión de tratar su caso.
Artículo 61.- Los y las miembros del CC pueden ser expulsados definitivamente del partido cuando el Con- greso así lo decida, salvo en casos de deserción, traición, delación, grupalismo o fraccionalismo probados en los que la expulsión será definitiva de manera inmediata.

CAPÍTULO VII SOBRE LAS FINANZAS

Artículo 62.-El partido se guía por el principio básico de apoyo irrestricto en las masas y de tareas de alcanzar el autoabastecimiento por sus propios medios en materia de política financiera y de recursos. Aun cuando se promuevan tareas especiales de corte financiero en las distintas instancias partidistas, el aspecto fundamental de nuestra política reside en el apoyo sistemático y creciente en la clase obrera y el resto del pueblo, promo- viendo entre ellos las más diversas formas de solidaridad para con el partido y la revolución.

Artículo 63.-Los recursos logísticos y financieros del partido están constituidos por todos los aportes de sus miembros, de sus organizaciones y de todas aquellas individualidades y sectores con quienes se establece una relación de identificación solidaria, y los provenientes de actividades extraordinarias.

Artículo 64.-Todo militante está en la obligación de cotizar y hacer cualquier otro tipo de aporte regular en materia de finanzas y recursos necesarios para el desenvolvimiento de los planes. Las excepciones del caso se establecerán en los organismos correspondientes.

Artículo 65.-Todas las organizaciones del partido están en la obligación de desarrollar una política de auto- abastecimiento que les permita dar cumplimiento en forma efectiva a sus tareas políticas, además de hacer los necesarios aportes a las finanzas centrales del partido. Igualmente están en el deber de presentar regularmente informes sobre el manejo de las finanzas dentro de sus jurisdicciones político-organizativas, o a requerimiento de los organismos superiores.

CAPÍTULO VIII
SOBRE EL HIMNO Y LOS SÍMBOLOS

Artículo 66.- Los himnos del partido son la Internacional y uno propio. 

 Parágrafo único: Se abrirá un concurso para escoger el himno propio con las determinaciones que al efecto esta- blezca el Comité Central.

Artículo 67.- El símbolo del partido es una bandera roja con las iniciales BR, en color blanco, en el centro.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68.- La representación legal ante los organismos electorales nacionales es responsabilidad del Secreta- rio General electo en el Congreso Nacional; en segunda instancia, del Secretario General Adjunto en caso de ausencia temporal o plena del Secretario General, y podrá ser sustituida la representación ante dichos orga- nismos, en última instancia, con el consentimiento de setenta y cinco por ciento (75%) de las y los miembros del Comité Central.

Artículo 69.-Se constituirá y se dará cuerpo organizativo a un Frente Nacional Obrero-Sindical del partido. Artículo 70.- Los presentes Estatutos normarán la vida del partido desde el momento de su aprobación en este 5° Congreso hasta que por resolución de otro Congreso sean modificados.

Artículo 71.- En caso de extrema necesidad política, el CC podrá introducir modificaciones no sustanciales a los presentes Estatutos, pero para ello debe contar con la aprobación expresa de un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de la militancia registrada para el momento de plantearse dichas modificaciones.

Artículo 72.- Es responsabilidad del CC la publicación y distribución perentoria y oportuna de los acuerdos y resoluciones, los materiales y las definiciones aprobadas en el Congreso Nacional.
Artículo 73.- Sobre cuestiones no previstas en estos Estatutos decidirá el CC, el cual deberá informar de ma- nera oportuna y perentoria a la militancia de los cambios realizados.

5° Congreso de Bandera Roja “Héroes de Cantaura” Caracas, 19 de agosto de 2012 


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