ESTATUTOS DEL PARTIDO BANDERA ROJA
INTRODUCCIÓN
La reciente etapa que ha transitado BANDERA ROJA, desde el III Congreso –junio de 2001– hasta acá, además de haber sido profundamente compleja, es un período que resume una experiencia muy rica y densa en experiencia revolucionaria. Las tácticas recientes y las condiciones políticas internas y externas que se nos han presentado, y que aún mantienen vigencia, han acerado a BANDERA ROJA como un partido que mantiene incólume sus postulados, por lo que consideramos que en lo esencial los estatutos aprobados en el III Congreso deben ser refrendados por el IV Congreso de BANDERA ROJA. Sus postulados, los principios fundamentales, la propuesta organizativa que allí se propone mantienen su vigencia y pertinencia, con todo y los cambios habidos.
Hemos considerado algunas modificaciones que si bien no tocan el fondo del documento, sí establecen algunas variantes que creemos ayudarán a hacer de los estatutos un instrumento más flexible, sencillo y ajustado a los nuevos requerimientos del actual desarrollo partidista. En todo caso, son reajustes necesarios, muchos de ellos ubicados en la realidad y la experiencia organizativa de estos últimos seis años.
Buscamos profundizar el proceso de democratización y flexibilización organizativa que permita no sólo un avance cuantitativo, sino hacer del estatuto una herramienta sencilla, de fácil utilización en la dinámica de la vida interna del partido, y que además sirva de guía ideológica y de principios para toda la militancia.
Queremos fortalecer la unidad interna, estimular las tendencias unitarias en el movimiento popular y democrático y establecer una caracterización militante más amplia y flexible, que se corresponda con las posibilidades y reales niveles de desarrollo partidista. Por eso en el capítulo correspondiente, nos detendremos a ver cómo se amplía las definiciones del militante, de la célula y en general de los miembros del partido. De igual manera, se hacen algunos ajustes en cuanto a la autonomía de los organismos intermedios y los espacios de participación e integración del militante.
En general, en esa dirección van los ajustes de los Estatutos. Es necesario tener a la mano el documento de Estatutos de 2001 para hacer las comparaciones del caso, y por otro lado, hemos hecho algunas consideraciones que explican las razones políticas e ideológicas que sustentan los cambios que presentamos, que si ciertamente no son extensos, deben entenderse en este marco de transformaciones y profundización de principios que garantizan la flexibilidad para la acción revolucionaria, lo mismo que la unidad interna y la profundización de la democracia revolucionaria.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.-BANDERA ROJA es un partido de vanguardia de la clase obrera que expresa y defiende los intereses históricos e inmediatos del proletariado y que asume en su programa las aspiraciones inmediatas de las demás clases explotadas y oprimidas.
Artículo 2.-BANDERA ROJA es una unión consciente y combativa de revolucionarios que luchan por la transformación socialista de Venezuela bajo la guía teórica del marxismo-leninismo como teoría científica del proletariado.
Artículo 3.-El objetivo histórico de BANDERA ROJA es la construcción de una sociedad comunista, donde no exista la explotación del hombre por el hombre y donde el reino de la necesidad dé paso al reino de la libertad, a partir de la satisfacción plena de todos los requerimientos materiales y espirituales de la población.
En la actual etapa de nuestra lucha, su principal tarea es lograr la unidad de todo el pueblo para desplazar el actual bloque de clases y sectores dominantes –integrado básicamente por la oligarquía financiera, el capital monopólico y la gran burguesía asociada al imperialismo–, a fin de instaurar un nuevo poder, de carácter patriótico, democrático, popular, progresista y revolucionario, y que en un proceso ininterrumpido vaya superando etapas, resolviendo conflictos, abordando nuevas contradicciones, para ir abriendo cauce a las transformaciones socialistas.
Artículo 4.-En el cumplimiento de su papel histórico al partido se le impone de nuclear y dirigir a todos los sectores interesados en la transformación de la sociedad en un gran frente político, expresión de la alianza de clases y sectores sociales y políticos que pretenden una nueva hegemonía y una nueva relación de fuerzas en el poder, organizarlos todos de manera complementaría en diversas instancias unitarias de carácter táctico y estratégico para la conquista y la defensa del poder.
Dada nuestra condición de país capitalista, dependiente y neocolonial, y tomando en cuenta la experiencia histórica, el logro de este objetivo será el resultado de un proceso de confrontación y lucha en diversos escenarios, en medio del cual proletariado apelará a todas aquellas formas de lucha y organización que aconsejen las circunstancias concretas.
Artículo 5.-BANDERA ROJA es un destacamento del proletariado internacional, impulsa y practica el internacionalismo proletariado, trabaja por la unidad del movimiento comunista internacional y, en general, de todas las fuerzas antiimperialista liberadoras y transformadoras, combate el revisionismo, el dogmatismo, el sectarismo, el pragmatismo y demás corrientes tergiversadoras de la esencia del marxismo-leninismo y apoya resueltamente las luchas que libran los pueblos del mundo por romper las cadenas de la dependencia, la explotación y la opresión.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
Artículo 6.-BANDERA ROJA aplica los principios y normas organizativas leninistas que son: el centralismo democrático, la dirección colectiva y la responsabilidad individual, la crítica y autocrítica, la lucha ideológica interna, la disciplina consciente y la unidad política y organizativa de todo el partido. La aplicación de estos principios y normas es lo que garantiza la canalización y procesamiento adecuado de cualquier divergencia, al tiempo que mantenemos la cohesión y la unidad de acción del partido.
Parágrafo uno: En la elección de cargos de responsabilidad individual, Bandera Roja deberá procurar la alternabilidad de los mismos, garantizando los espacios y posibilidades de acenso de nuevos cuadros bajo el imperio de la capacidad demostrada para tales responsabilidades, a menos que quien se postule nuevamente para tal responsabilidad, siga siendo el de mayor capacidad demostrada para el cargo a elegir.
Artículo 7.- La conformación de la estructura organizativa del partido debe reafirmar los principios leninistas de organización y permitir el más eficaz desarrollo de la línea política, de acuerdo con los ajustes tácticos y estratégicos que el partido tenga que adoptar para el impulso del proyecto revolucionario en vinculación directa con el movimiento de masas.
Artículo 8.-El centralismo democrático es el principio rector de la organización del partido. En él se complementan e integran en una unidad y lucha de contrarios, el principio democrático y el centralismo. Esto es lo que permite la más amplia participación de todo el colectivo en la elaboración de la política, la más dinámica lucha de opiniones, la unificación de líneas y su desarrollo coherente.
El centralismo democrático se expresa en la subordinación de la y el militante al partido, de la minoría a la mayoría, de los organismos inferiores a los superiores y de todo el partido al Comité Central y al Congreso; en el respeto a la opinión de la y el militante, en la elección de todos los organismos de dirección, la rendición de cuentas a los organismos que los eligieron, y la solicitud de opiniones a los organismos, las y los militantes y las masas.
Artículo 9.-La lucha ideológica es un fenómeno normal dentro de la vida del partido, expresión de la lucha de clases en su seno. Constituye un elemento consustancial a la propia naturaleza de organización revolucionaria que orienta sus pasos de acuerdo al método de análisis dialéctico.
Su propósito fundamental es profundizar, enriquecer y rectificar el proceso de elaboración teórica y política, así como el accionar prác¬tico del partido. A través de ella ser posible alcanzar un mayor dominio, comprensión e identificación con la teoría marxista-leninista, así como una actitud más crítica, creadora y enriquecedora de la propia teoría, y en particular de todo nuestro proyecto revolucionario, esto es, el programa, la línea general, los estatutos, la línea internacional y las resoluciones de los organismos centrales de dirección. A su vez, sirve de herramienta para combatir y derrotar las tendencias y concepciones que intenten cambiar el carácter revolucionario del partido.
En cualquier caso, la lucha ideológica debe desarrollarse atendiendo lo siguiente:
a) crítica y autocrítica en el organismo donde se milita;
b) caracterizar y procesar adecuadamente las polémicas y las contradicciones, canalizándolas a través de los respectivos organismos, e informando a los organismos superiores, a los cuales es un deber militante exigir su pronunciamiento cuando ello se considere necesario;
c) toda y todo militante tiene derecho y el deber de exigir que sus opiniones sean conocidas y consideradas por los organismos superiores, y aún en el conjunto de la militancia, en aquellas circunstancias claramente determinadas por los organismos de dirección a su respectivo nivel, y tiene el derecho a que se le responda oportunamente.
CAPÍTULO III
DE LOS MILITANTES, SUS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 10.-Se considera militante del partido a toda persona que exprese la voluntad de serlo, comparta, acepte como propioslos presentes estatutos, la linea general, el programa y la línea internacional de Bandera Roja, y trabaje por la aplicación de la política y principios del partido; posea virtudes y cualidades revolucionarias como la honradez, la solidaridad y la sensibilidad social y humana; y cumpla regularmente con las cotizaciones establecidas.
Artículo 11.-Toda y todo militante del partido tiene como principales deberes:
a) contribuir a elevar la capacidad de dirección del partido en el seno del movimiento popular, fortalecer la relación partido-masas y ampliar la incorporación del pueblo a las luchas por el cambio político. Difundir a través de todos los medios posibles (el periódico central entre ellos), la política del partido en el movimiento popular;
b) toda y todo militante del partido debe desarrollar actividades que lo vinculen orgánicamente con las masas como una de sus principales y fundamentales responsabilidades;
c) defender tenazmente la unidad ideológica, política y organizativa del partido, preservar los secretos del partido, ejercer la vigilancia revolucionaria, velar por el funcionamiento de los organismos y rendir cuentas sobre el manejo y uso de los recursos y patrimonio del partido;
d) preocuparse por la elevación de su nivel ideológico y político, por el estudio del marxismo-leninismo y de la realidad nacional e internacional, por la sistematización de las experiencias y por la acertada interpretación de la realidad donde actúa;
e) acogerse al centralismo democrático y desarrollar las decisiones del partido, indepen¬dientemente de la opinión particular que se tenga sobre dichas decisiones;
f) mantener sus opiniones en el seno de su organismo sobre decisiones tomadas mayorita¬riamente en ese colectivo, y con las cuales esté en desacuerdo, hasta tanto no sea autorizado por su organismo o por un organismo superior;
g) subordinar sus intereses particulares e individuales a los intereses del partido y de la revolución;
h) Desarrollar un espíritu de solidaridad y fraternidad en sus relaciones con el resto de camaradas y con el pueblo explotado;
i) cumplir con las cotizaciones;
j) participar en alguna instancia de organización partidista;
k) expresar sus opiniones en el organismo donde milita sobre la vida y la acción política del partido, sobre las decisiones y sobre las consideraciones que tenga sobre la teoría y la práctica del partido y de los revolucionarios, garantizando la unidad y la acción política partidista;
l) desarrollar una constante labor de proselitismo en función de nuevas vinculaciones e incorporaciones al partido;
m) presentar balances ante su organismo de militancia, sobre las actividades que le han sido asignadas y las desarrolladas habitualmente por el organismo en el que milita.
Artículo 12.-Son derechos de la y el militante:
a) elegir y ser elegido o elegida para los diferentes cargos de dirección.
b) participar en las reuniones de su organismo de militancia, en la toma de decisiones y la elaboración de la política del partido, así como en aquellos eventos convocados para ese fin;
c) exponer en su organismo de militancia, sin ningún género de restricciones, sus puntos de vista sobre cualquier materia que se relacione con la teoría y práctica del partido y de las y los revolucionarios;
d) recurrir y apelar a los organismos superiores del partido, ante divergencias con decisiones tomadas, o cuando considere que problemas no abordados correctamente en sus respectivas instancias organizativas, así lo ameriten, sin que por ello esté facultado para dejar de aplicar las resoluciones acordadas por los organismos respectivos,
e) votar hasta por setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos de dirección y representación a elegir en todos los organismos de dirección colectiva, desde las células, hasta las conferencias y congresos del partido.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS ORGANISMOS DE BASE:
CÉLULAS Y COMITÉS DE REVOLUCIONARIOS
Artículo 13.-La célula es la unidad organizativa básica del partido, que permite mantener su estrecha vinculación con las masas, ejercer la labor de dirección del movimiento popular y llevar a cabo los diferentes planes y políticas que va definiendo el partido en cada situación. El número de sus integrantes estará determinado por las circunstancias políticas y las exigencias organizativas del trabajo partidista.
Artículo 14.-Son atribuciones de la célula:
a) realizar trabajo de propaganda, agitación y organización entre las masas en pro de la difusión de nuestro proyecto revolucionario;
b) desarrollar una permanente labor de vinculación y educación política en el seno del pueblo, especialmente entre la clase obrera y sus organizaciones sindicales y de base, en función de reflejar sus intereses e inquietudes y ganarlas para el desarrollo de la línea revolucionaria. Las células deben trabajar por llevar al partido y su política a ganar legitimidad en el seno de las masas conquistando en las prácticas una posición de vanguardias en sus luchas y en sus organizaciones naturales;
c) discutir las políticas, seguimiento, evaluación de planes y ejecutorias de organismos, planes generales del partido y las orientaciones de los organismos de dirección para diseñar los planes y lineamientos concretos a su nivel, de acuerdo con las con¬diciones y exigencias específicas de su medio de trabajo;
d) fomentar la permanente preparación teórico-práctica de sus miembros, militantes, amigos y amigas del partido, y de los sectores del pueblo con los que se tenga vinculación mediante el estudio del marxismo-leninismo, de la línea general revolucionaria y de la realidad concreta en que se desenvuelve su labor, así como la preparación para el dominio de las diversas formas de lucha y organización, atendiendo a las prioridades que en cada momento aconseje la táctica vigente;
e) desarrollar una constante labor de proselitismo en función de nuevas vinculaciones e incorporaciones;
f) promover la iniciativa y creatividad revolucionaria, así como la más sólida disciplina, unidad ideológica y solidaridad militante entre todas y todos sus miembros;
g) elegir a la o el responsable político del organismo y su adjunto (a);
h) elegir un secretariado cuando éste sea necesario. Cumplir con las cotizaciones regulares y demás aportes de la materia financiera y de recursos que establezcan los organismos de dirección correspondientes, además de garantizar su propio sostenimiento en este terreno;
i) otorgar la militancia;
j) difundir y contribuir al mantenimiento del órgano central;
k) organizar en comités de revolucionarios a los sectores e individualidades más cercanos al partido y a su política;
l) dar organización atención política a aquellas y aquellos militantes que no forman parte de ningún organismo, así como a quienes no estén funcionando regularmente. Esto debe manejarse con la flexibilidad necesaria de manera de integrar a estas y estos camaradas a la dinámica del desarrollo de la política del partido.
Artículo 15.-Los Comité de Revolucionarios son una extensión de la labor organizativa del partido, que permite la organización de amigos e individualidades que estén dispuestos a participar en la lucha por el cambio revolucionario. Pueden adoptar diversas formas organizativas o denominaciones con la libertad que definan sus miembros, y estará orientada por al menos una o un militante del partido.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL E INTERMEDIOS
Artículo 16.-Para los efectos de mantener una labor política de dirección más eficaz y encuadrada dentro de los principios y las definiciones teóricas generales del partido, se establecen instancias de dirección de carácter nacional e instancias de carácter intermedio:
a) son instancias de carácter nacional: el Congreso, la Conferencia Nacional, el Comité Central, el Comité Político Nacional, y los Comité Directivos de los frentes nacionales. A estas instancias compete el diseño de la línea política y de los planes nacionales y la dirección a nivel nacional.
b) las comisiones, nivel de trabajo a nivel nacional, regional y local son organismos auxiliares de las respectivas instancias de dirección.
c) son instancias de dirección intermedia: los comités políticos regionales y demás instancias de dirección tales como los comités políticos municipales o parroquiales, comité políticos locales y sus equivalentes a los frentes nacionales.
d) la ubicación geográfica de cada instancia se adoptará de acuerdo a la división político territorial del país, por estados, municipios y parroquias, así como aquellas formas organizativas que la realidad exija.
Artículo 17.-Se establece la figura de la cooptación como un recurso discrecional de las diferentes instancias de dirección a los efectos de incorporar a su nivel a cuadros y/o dirigentes provenientes de otros partidos u organizaciones, así como de nuestras propias filas.
A. DEL CONGRESO
Artículo 18.-El Congreso es el máximo órgano de dirección partidista, así como la instancia de refundación permanente de todo el partido y procura la alternabilidad en los cargos individuales de dirección partidista. Se reúne cada cinco años y en forma extraordinaria cuando así lo apruebe setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros del Comité Central, cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los Comités Políticos Regionales o cincuenta por ciento (50)% más uno de la militancia partidista.
Artículo 19.-Las resoluciones del Congreso son válidas y obligatorias para todo el partido y sólo podrán ser sustituidas o revocadas por otro Congreso.
Artículo 20.-Son atribuciones del Congreso:
a) aprobar el programa, la línea general, los estatutos y la política internacional;
b) elegir a la o el presidente del partido, la o el secretario general y la o el secretario general adjunto;
c) elegir al Comité Central y a sus miembros suplentes;
d) sancionar informes del Comité Central;
e) decidir en última instancia sobre sanciones a miembros del Comité Central;
f) tratar cualquier otra materia que por su importancia así lo amerite.
Artículo 21.-Es responsabilidad del Comité Central establecer la normativa concreta que rige la preparación y composición del Congreso, dentro de los principios de discusión amplia y democrática, y de efectiva participación y representación de la base partidista.
Artículo 22.-El Congreso estará constituido por:
a) las y los miembros principales y suplentes del Comité Central electo, Presidente, secretario ge¬neral y secretario general adjunto del partido;
b) las y los delegados electos en conferencias, sean estas regionales, locales, municipales o parroquiales;
c) quienes el Comité Central, por mayoría calificada (75%), considere deben participar por razones político-organizativas que así él mismo defina.
Artículo 23.-La etapa pre-congreso se inicia el año anterior a la finalización del período para la realización del siguiente Congreso. La suspensión de la realización del Congreso en el período estipulado en los presentes estatutos, sólo podrá ser decidida por setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros del CC, setenta y cinco por ciento (75%) de los Comités Políticos Regionales o cincuenta por ciento (50%) más uno de la militancia.
B. DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Artículo 24.-Para debatir sobre algún aspecto relevante en la vida del partido o en la situación política nacional y/o internacional, pueden convocar una conferencia nacional del partido: el Comité Central, setenta y cinco por ciento (75%) de los Comités Políticos Regionales o cincuenta (50%) más uno de la militancia.
Los acuerdos de la conferencia nacional son de obligatorio cumplimiento para todo el partido y los mismos deberán enmarcarse dentro de los lineamientos generales establecidos por el Congreso.
Conforman la conferencia nacional todas y todos los miembros principales y suplentes del Comité Central; las y los miembros de las comisiones nacionales del trabajo del Comité Central; las y los miembros de los Comité Directivos de los frentes nacionales los miembros principales y suplentes de los Comités Políticos Regionales y sus equivalentes a los frentes nacionales; así como cualesquiera otros que, en condición de invitado o invitada, tenga a bien a convocar el Comité Central.
C. DEL COMITÉ CENTRAL
Artículo 25.-El Comité Central (CC) es la máxima autoridad del partido después del Congreso y de la Conferencia Nacional. Sus directrices y decisiones son de obligatorio cumplimiento por todas y todos los organismos y militantes del partido y las mismas se encuadran dentro de los lineamientos aprobados por el Congreso y la conferencia nacional.
Parágrafo uno: La o El presidente del partido electo por el Congreso es miembro nato del CC y del CPN, y cumplirá las funciones de representación y cualquier otra que le asignen los órganos de dirección nacional. Por su parte el Secretario General y el Secretario General Adjunto electos por el Congreso del partido, son miembros natos del Comité Central, del Comité Político Nacional y del Secretariado Nacional; en consecuencia su presencia en estos organismos se descuenta a los efectos del establecimiento del número de miembros a elegir en cada caso.
Parágrafo dos: La o El Secretario General electo por el Congreso, siendo la principal jerarquía individual en el partido, ejercerá la representación formal y jurídica del partido ante las instancias que así lo ameriten y tendrá como funciones la convocatoria de las reuniones del CPN, conjuntamente con el CPN ejercerá la dirección política general de la organización y garantizará la unidad orgánica y la dirección colectiva del CC y CPN.
Parágrafo tres: La o el Secretario General Adjunto electo por el Congreso, siendo la segunda jerarquía individual, suplirá en caso de falta al Secretario General. Podrá cumplir las mismas funciones que el Secretario General y actuará bajo permanente coordinación con la o el Secretario General del partido.
Artículo 26.-El Comité Central está integrado por cuarenta y un (41) miembros principales y veinte (20) suplentes.
Artículo 27.-Son atribuciones del Comité Central:
a) definir la táctica para cada coyuntura concreta;
b) elaborar los lineamientos generales para los planes nacionales de trabajo;
c) establecer la jurisdicción organizativa de las distintas comisiones nacionales y de los organismos de dirección intermedia;
d) elegir de su seno a las y los miembros principales y suplentes del Comité Político Nacional y sancionar la gestión de este organismo;
e) elegir a la o el secretario general (encargado) y a su adjunto (a) cuando se produzcan las ausencias de los y/o las titulares;
f) adelantar modificaciones sobre aspectos parciales de la línea general, el programa de los estatutos, siempre que ésta no afecten la esencia de la línea acordada. Dichas modificaciones deberán ser refrendadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de la militancia;
g) establecer sanciones a las y los miembros del comité político nacional y del propio Comité Central;
h) orientar la distribución de las y los principales cuadros del partido y designar las comisiones nacionales;
i) representar al partido en sus relaciones nacionales e internacionales;
j) delegar funciones del Comité Político Nacional en el lapso que media entre sus reuniones;
k) dar cuenta de las apelaciones que las y los militantes le hayan dirigido luego de haber agotado las instancias intermedias;
l) rendir cuenta de gestión ante el Congreso;
m) editar el órgano central;
n) decidir sobre la incorporación de cuadros de dirección nacional provenientes de otros partidos o de grupos organizados que soliciten su ingreso, y también de ex dirigentes nacionales del partido que lo hagan;
o) otorgar y quitar militancia;
p) convocar y organizar la realización de la Conferencia Nacional.
Artículo 28.-El Comité Central elaborará su propia normativa de funcionamiento. Para sus reuniones se considera que existe el quórum cuando esté presente la dos terceras partes, es decir, veintisiete (27) de sus miembros, salvo los casos en que se hayan hecho efectivas deserciones o renuncias que modifiquen este número, en el que será la mitad mas uno de sus miembros (21).
Artículo 29.-El Comité Central puede tomar decisiones mediante consulta individual a sus miembros bajo la coordinación del Comité Político Nacional. Se considerará aprobada ésta con el voto positivo de la mitad mas uno de sus miembros.
D. DEL COMITÉ POLÍTICO NACIONAL
Artículo 30.-El Comité Político Nacional (CPN) es el máximo organismo de dirección del partido cuando no se encuentra reunido el Comité Central. Durante ese período ejerce las funciones y poderes delegados por el Comité Central.
Artículo 31.-Todos los organismos del partido, con excepción del Congreso, la Conferencia Nacional y del Comité Central, están bajo la dirección del Comité Político Nacional. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todo el partido.
Artículo 32.-Al Comité Político Nacional lo elige el Comité Central, en forma ordinaria, cada dos años, y sus integrantes tienen que ser miembros principales del Comité Central.
Artículo 33.-Los criterios concretos que rigen el funcionamiento del organismo los define autónomamente el propio Comité Político Nacional, de acuerdo a la situación del partido y a las exigencias de la línea política.
Artículo 34.-El Comité Político Nacional (CPN) es el órgano ejecutivo del Comité Central. Dirige al partido cuando éste no se encuentra reunido y se guía por los lineamientos, las disposiciones y los planes establecidos por el Comité Central.
Artículo 35.-El Comité Político Nacional, y lo integran nueve (9) miembros principales y cuatro (4) suplentes. Como organismo colectivo tiene jerarquía sobre el resto de miembros del Comité Central y de todo el partido, pero individualmente las únicas jerarquías que se establecen son las de la o el presidente, la o el secretariado general y su adjunto (a).
Artículo 36.-Son atribuciones del Comité Político Nacional las siguientes:
a) ejercer la dirección política sobre la base de los lineamientos que haya establecido el Comité Central y ejecutar los planes nacionales de trabajo;
b) garantizar el funcionamiento del Comité Central y mantener informados a sus miembros de las actividades que realiza el Comité Político Nacional;
c) sancionar a los miembros del Comité Central, aunque no puede expulsarlos de ese organismo ni del partido. Puede sí suspenderlos temporalmente hasta que el caso sea discutido por el Comité Central o por el Congreso del partido;
d) controlar y administrar las finanzas centrales del partido;
e) otorgar y quitar la militancia;
f) acordar la distribución de los principales cuadros del partido, tomando en cuenta los criterios establecidos por el Comité Central;
g) controlar, orientar y delegar funciones de dirección en las comisiones nacionales o en algunos organismos de dirección intermedia en los frentes y a nivel regional.
h) instrumentar y vigilar el cumplimiento cotidiano de los planes y lineamientos establecidos por el CC;
i) garantizar la centralización de opiniones de todos los miembros del Comité Central;
j) disponer del personal del partido ajustándose a los planes y las jerarquizaciones establecidos. Con los cuadros del Comité Central sólo puede hacerlo en casos de urgencia, y debe ser ratificado luego por el Comité Central;
k) suspender de sus funciones a miembros del Comité Central y del CPN en casos tipificados de delación, desmoralización, traición, malversación de fondos, casos graves de indisciplina o de insu¬bordinación abierta, abandono reiterado de las tareas, y en casos graves de violación de las medidas de seguridad. Para que dicha suspensión se mantenga debe ser ratificada expresamente por el Comité Central;
l) establecer los reajustes que en materia de gastos sea necesario introducir al presupuesto nacional del partido, sujetos a la necesaria consulta y aprobación del Comité Central.
Artículo 37.-El CPN debe reunirse con la regularidad necesaria para cumplir de una manera eficaz su labor, de acuerdo con las circunstancias políticas y organizativas que se vivan. Tiene autonomía para establecer su funcionamiento, pero éste debe ser consultado y aprobado expresamente por el Comité Central.
E. DE LAS COMISIONES Y FRENTES NACIONALES DE TRABAJO
Artículo 38.-Las Comisiones Nacionales son organismos auxiliares del Comité Central. Para integrarlas no es imprescindible ser miembro del Comité Central. Su papel es el de ayudar a la labor de dirección del Comité Central en el área específica que le corresponda. En tal sentido pueden y deben coordinar tareas y jornadas, definir e instrumentar planes, acordar y delinear políticas y desarrollar las tareas que le encomiendan los organismos superiores.
Artículo 39.-Para el mejor funcionamiento del partido, se constituirán las Comisiones Nacionales de Organización, Propaganda, Finanzas, Internacional, Electoral, Educación y Formación y Masas, y cualquiera otra que se considere necesaria.
Artículo 40.-La Unión de Jóvenes Revolucionarios, UJR es la juventud del partido. Como frente nacional juvenil se caracteriza por tener estructura organizativa propia y autonomía relativa para el desarrollo de la política del partido y para la elección de sus organismos de dirección. Como frente nacional se subordina al CC, al CPN, al SCPN y a los CPR y CPL en cada región.
Artículo 41.-De acuerdo a las necesidades del desarrollo del plan nacional de trabajo y/o de la táctica vigente en cada etapa, el CC puede determinar la conformación de otro u otros frentes nacionales de trabajo con definiciones, características y funciones del mismo tenor a los del frente juvenil.
F. DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN INTERMEDIA
Artículo 42.-Son organismos de dirección intermedia aquellas instancias organizativas dependientes del Comité Central, del CPN y de los frentes nacionales con jurisdicción regional o limitada a un determinado sector o área de trabajo. Para las actuales circunstancias de la vida del partido se definen los siguientes organismos de dirección intermedia: Comités Políticos Regionales (CPR) y sus equivalentes en los Frentes Nacionales, y demás instancias de dirección municipal y parroquial y local de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Artículo 43.-Las Conferencias Regionales son el órgano supremo de dirección del partido en las regiones. Participan en ella en forma directa o delegada todas y todos los militantes que activen en dicha región. Deben reunirse en forma regular cada dos (2) años atendiendo a las particularidades concretas de cada región; antes de la celebración de un congreso; y en forma extraordinaria cuando la convoquen el comité político regional o cincuenta y uno por ciento (51%) del plantel de militantes de la región. Delegan sus funciones de dirección en el CPR. Para la primera convocatoria se debe contemplar cincuenta por ciento (50%) más uno de la militancia; si fuese necesario, hacer una segunda convocatoria que deberá contar con veinticinco por ciento (25%) de la militancia y una tercera convocatoria que contará con los asistentes sin importar el número, en el entendido de que el Comité Político Regional y la militancia harán todo lo necesario y posible para la convocatoria pertinente.
Artículo 44.-La etapa pre-conferencia se inicia el trimestre anterior a la finalización del período para la realización de la siguiente conferencia. La suspensión de la realización de la conferencia en el período estipulado en los presentes estatutos, sólo podrá ser decidida por setenta y cinco (75%) de todos las y los miembros del CPR, setenta y cinco (75%) de los Comités Político Locales y/o Municipales o cincuenta por ciento (50%) más uno de la militancia de la región. Y en última instancia, como mandato del Comité Central.
Artículo 45.-Son atribuciones de la Conferencia Regional.
a) elegir a los integrantes del comité político regional, sus suplentes, al secretario general regional y su adjunto;
b) aprobar los lineamientos políticos y los planes de trabajo de carácter regional de acuerdo con las orientaciones y los planes nacionales acordados por el CC, el CPN y el SCPN;
c) sancionar la gestión del comité político regional;
d) elegir los delegados regionales que vayan a participar en el Congreso del partido, de acuerdo con los criterios y las normativas que al respecto haya definido el Comité Central;
e) fijar posición sobre los materiales a ser discutidos en el Congreso;
f) decidir, en última instancia, sobre sanciones de los miembros del comité político regional o sobre sanciones de cualquier militante que haya sido elevada para su consideración.
Artículo 46.-El Comité Político Regional es el máximo organismo de dirección del partido en las regiones entre una Conferencia Regional y la siguiente. El número de sus integrantes dependerá del desarrollo del trabajo y de las necesidades políticas y organizativas del mismo y hasta un máximo de (15) quince miembros principales y (6) seis suplentes. Del mismo modo, podrá constituirse un secretariado cuyo número de integrantes será decisión del propio CPR.
Artículo 47.- Los criterios de funcionamiento regular y extraordinario de los CPR los define en forma autónoma el propio comité político regional, de acuerdo con la situación del partido en cada región y a las necesidades concretas del trabajo.
Artículo 48.- Los Comités Políticos Regionales tienen las siguientes atribuciones:
a) dirigir el trabajo del partido en sus respectivas regiones;
b) darle estructuración a la organización del partido en el ámbito de los estados y regiones, conformar instancias organizativas intermedias, como las comisiones regionales, los comités municipales o cualquier otra que considere conveniente, de acuerdo con lo expresado en el artículo 44 de estos Estatutos, en concordancia con el principio de democratización del partido y de libre elección de los organismos de dirección;
c) promover la constitución de células y comités de revolucionarios o cualquier otra estructura organizativa y de participación que se considere conveniente en los distintos sectores populares, especialmente entre los trabajadores;
d) distribuir y administrar los recursos humanos y materiales bajo su jurisdicción;
e) otorgar y quitar militancia de acuerdo con lo pautado en estos Estatutos;
f) sancionar a cualquiera de sus miembros en el marco del régimen de sanciones aprobado;
g) convocar y organizar las Conferencias Regionales;
h) representar al partido frente a las opiniones públicas, los medios de comunicación, otras organizaciones políticas, gremiales o de otro tipo, autoridades nacionales y extranjeras y cualquier otra instancia que lo exija;
Artículo 49.-Los Comités Políticos Locales y/o Municipales tienen las mismas atribuciones que los CPR y sus conferencias, pero en su jurisdicción.
Artículo 50.- En el caso de los organismos de dirección intermedia de los frentes nacionales, es potestad del Comité Político Regional y demás organismos superiores de dichos frentes nacionales establecer las directrices y lineamientos generales que rigen su accionar político y guíen su funcionamiento concreto, de acuerdo con las propias características y exigencias de dicho frente y en concordancia con las políticas regionales.
Dichos organismos actuarán en estrecha coordinación y armonía con los respectivos CPR de su jurisdicción por ser este último el órgano que dirige la acción de todo el partido, de todas sus organizaciones y frentes, a nivel de las regiones como una vía para garantizar la unidad de acción y de criterio.
Artículo 51.-En caso de ausencia absoluta, por muerte, enfermedad, renuncia o expulsión, de compañeros o compañeras que ejerzan cargos ejecutivos en cualquiera de las instancias de dirección, sean nacionales, regionales, municipales o locales, del partido, antes de las tres cuartas partes del período para el cual fue elegido o elegida, se convocará según el caso a la respectiva conferencia para la elección. En el período que medie antes de la realización de la conferencia, la ausencia será suplida por el adjunto o suplente, o por quien designe el organismo respectivo. La sustitución temporal estará sujeta a la vigilancia, seguimiento, evaluación y remoción por sus jerárquicos inmediatos. El Comité Central, con mayoría calificada (75%), puede intervenir el organismo si fuese necesario.
CAPÍTULO VI
NORMAS DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 52.-La disciplina que rige en el partido es una disciplina férrea, consciente e igual para todos sus miembros que se apoya en la dirección colectiva. Es un elemento indiscutible de unidad y garantía para el cumplimiento del papel de vanguardia del partido, que permite desarrollar las más disímiles tareas en las circunstancias más complejas y exigentes.
Artículo 53.-Se consideran violaciones a la disciplina partidista, objeto de algún tipo de sanción, las siguientes:
a) las especificadas en el artículo 36, literal k, pero abarcando a cualquier miembro del partido;
b) incumplir de manera consciente y reiterada las orientaciones y directrices del partido;
c) revelar secretos partidistas y abrir flancos en materia de seguridad, como también asumir conductas inapropiadas que atenten contra la moral revolucionaria frente a los cuerpos de seguridad de Estado;
d) desarrollar campañas contrarias a las formulaciones programáticas fundamentales del partido y a los principios básicos del marxismo-leninismo;
e) violación reiterada a los presentes esta¬tutos y demás normativas de vida interna apro¬badas como tales;
f) hacer trabajo fraccional;
g) reincidir en el mantenimiento de actitudes y prácticas sobre las que se le ha sancionado en oportunidades anteriores;
h) traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
i) incurrir en actos de corrupción, despilfarro y/o malversación de recursos y finanzas, ya sean éstas a nivel del partido, de organizaciones de masas o de instituciones públicas y organismos de representación popular;
j) abandonar injustificadamente en forma reiterada sus responsabilidades partidistas o de masas.
Artículo 54.-Las sanciones buscan, como elemento primordial, la superación de las fallas y errores, y contribuir a apuntalar la educación política del partido y de los militantes. La sanción es la última medida a que se apela después de haber agotado todos los recursos de persuasión, tolerancia y clarificación, que permite el debate interno. Son de obligatorio cumplimiento.
Artículo 55.-Las sanciones que pueden aplicarse a todas y todos los miembros del partido que incurran en violación de la disciplina son:
a) advertencia o amonestación expresa en el organismo donde se milita;
b) crítica y autocrítica en su propio organismo, en los organismos inferiores bajo responsabilidad del primero, o en los organismos superiores; en el caso en que el miembro del partido participe en una organización de masas y la falta tenga que ver con su actuación como dirigente público, podrá exigirse que la crítica y autocrítica sean públicas;
c) suspensión definida o indefinida de la militancia;
d) suspensión del derecho a ejercer determinados cargos de dirección;
e) expulsión del partido.
Artículo 56.-Las sanciones que se puedan establecer a organismos que incurran en violación de la disciplina partidista son:
a) crítica y autocrítica, bien sea a nivel de los organismos superiores o de todo el partido;
b) medidas de reestructuración parcial o total del organismo;
c) disolución del organismo.
Artículo 57.-Cada organismo sanciona dentro de las atribuciones y especificaciones que establece el presente estatuto. La expulsión del partido y la disolución de un organismo es una sanción extrema, y para su aplicación debe contarse con suficientes elementos y que la misma sea ratificada por el organismo superior al que la toma.
Artículo 58.-Todo y toda militante tiene derecho al debido proceso y a estar presente en el organismo donde milita cuando se vaya a considerar su caso, a fijar su posición al respecto y a que esta opinión sea conocida por los organismos superiores pertinentes. De igual forma todo organismo está obligado a agotar todas las vías posibles para garantizar la presencia del y la militante en ocasión de tratar su caso.
Artículo 59.-Los y las miembros del Comité Central sólo pueden ser expulsados (as) definitivamente del partido cuando el Congreso así lo decida, salvo en casos de deserción, traición, delación o fraccionalismo comprobados.
CAPÍTULO VII
SOBRE LAS FINANZAS
Artículo 60.-El partido se guía por el principio básico de apoyo irrestricto en las masas y de tareas de alcanzar el autoabastecimiento por sus propios medios en materia de política financiera y de recursos. Aún cuando se promuevan tareas especiales de corte financiero en las distintas instancias partidistas, el aspecto fundamental de nuestra política reside en el apoyo sistemático y creciente en la clase obrera y el resto del pueblo promoviendo entre ellos las más diversas formas de solidaridad para con el partido y la revolución.
Artículo 61.-Los recursos logísticos y financieros del partido están constituidos por todos los aportes de sus miembros, de sus organizaciones y de todas aquellas individualidades y sectores con quienes se establece una relación de identificación solidaria, y los provenientes de actividades extraordinarias.
Artículo 62.-Todo y toda militante está en la obligación de cotizar y hacer cualquier otro tipo de aporte regular en materia de finanzas y recursos necesarios para el desenvolvimiento de los planes. Las excepciones del caso se establecerán en los organismos correspondientes.
Artículo 63.-Todas las organizaciones del partido están en la obligación de desarrollar una política de autoabastecimiento que les permita dar cumplimiento en forma efectiva a sus tareas políticas, además de hacer los necesarios aportes a las finanzas centrales del partido. Igualmente están en el deber de presentar regularmente informes sobre el manejo de las finanzas dentro de sus jurisdicciones político-organizativas, o a requerimiento de los organismos superiores.
CAPÍTULO VIII
SOBRE EL HIMNO Y LOS SÍMBOLOS
Artículo 64.-Los himnos del partido son la Internacional y uno propio.
Parágrafo único: se abrirá un concurso para escoger el himno propio con las determinaciones que al efecto establezca el Comité Central.
Artículo 65.-El símbolo del partido es una bandera roja con las iniciales BR, en color blanco, en el centro.
Artículo 66.-Los símbolos y representación legal ante los organismos electorales nacionales son responsabilidad del Secretario (a) General del Partido electo (a) en el Congreso, y podrá ser sustituida la representación ante dichos organismos con el consentimiento de setenta y cinco por ciento (75%) de las y los miembros del Comité Central.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67.- Los presentes estatutos normarán la vida del partido desde el momento de su aprobación en este IV Congreso hasta que por resolución de otro Congreso sean modificados.
Artículo 68.-En caso de extrema necesidad política el Comité Central podrá introducir modificaciones no sustanciales a los presentes estatutos, pero para ello debe contar con la aprobación expresa de un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de la militancia registrada para el momento de plantearse dichas modificaciones.
Artículo 69.-Es responsabilidad del CC la publicación y distribución perentoria y oportuna de los acuerdos y resoluciones, los materiales y las definiciones aprobadas en el Congreso.
Artículo 70.-Sobre cuestiones no previstas en este estatuto decidirá el Comité Central, quien deberá informar de manera oportuna y perentoria a la militancia de los cambios realizados.
24 y 25 Marzo de 2007