El 11 de Abril de 2002, la traición al pueblo

jueves, 18 de julio de 2013

Bloque progresista de Caracas exhorta a la MUD incluir mayor representación de sectores para el 8D


Caracas 18/07/13. (PS).- El Bloque Progresista de Caracas hizo un llamado de atención a la Mesa de la Unidad este jueves a comprender la gravedad del momento que vive el país. “Después de esa contundente victoria política del 14 de abril, estamos convocados a hacer un gran esfuerzo de desprendimiento y de solidaridad con los venezolanos que sufren, para que las elecciones del 8 de diciembre sean la consolidación del triunfo de abril”, según expresó Gustavo Mujica, dirigente del MAS, partido que integra esta unión de organizaciones de izquierda.

Aseguró que esta acción, “Permitiría que todos los sectores que han acompañado a la Mesa de la Unidad, en particular, los descontentos del chavismo que votaron por Capriles y por el cambio, puedan sentir que aquí hay oportunidades para todos”.

El representante del Bloque progresista de izquierda llamó a preservar en primer lugar la tarjeta de la unidad. “Por haber tenido una victoria política contundente y ser la más votada en la historia de este país, estamos obligados a garantizar su éxito y consolidarla a fin de que el 8 de diciembre exprese una representación de la mayoría de los sectores que han acompañado a la unidad, no sólo son los partidos políticos, estamos hablando de los sectores gremiales, sociales y líderes locales ”.

Aseguró que se trata de un emplazamiento en positivo y constructivo. “La MUD debe revisar minuciosamente lo que llamamos las maquetas para que incluya absolutamente a todos los sectores, partidos políticos y a todos los dirigentes que sea posible. Tenemos un compromiso el 8 de diciembre de levantar de nuevo la fe y la esperanza del movimiento de cambio que surgió con fuerza alrededor de Capriles el 14 de abril”.

“Vamos a ganar Libertador”

Gustavo Mujica advirtió que en el Municipio Libertador están dadas las condiciones para que los factores de cambio de la mano de Ismael García para la Alcaldía de Caracas y Antonio Ledezma para la Alcaldía Metropolitana, obtengan el triunfo electoral el 8D.

“Vamos a ganar Libertador. Tenemos como ganarlo pero estamos en un momento que es necesario construir minuciosamente esa oferta electoral donde al final se sientan representados todos los factores de la sociedad, incluso los sectores descontentos del chavismo que vienen de regreso del fracaso y de la decepción de una deplorable gestión de gobierno municipal”, enfatizó.

Juan José Ojeda Díaz / Prensa de Solidaridad
@juanjoseojeda

"Rechazamos las agresiones a Bandera Roja"

Desde hace tiempo los venezolanos hemos visto como la intolerancia ha estado dominando la política. Dicha actitud es propia de gente que no posee argumentos para convencer a los demás de que sus opiniones son las correctas. Así vemos como desde el oficialismo, ante el avance de la verdad dicha por sectores democráticos, revolucionarios y progresistas, se miente y agrede a quienes piensan distinto. Estas agresiones han sido muy frecuentes en las universidades y en los distintos escenarios de las luchas sociales, sindicales y gremiales, y han tenido consecuencias lamentables, pero también se han encontrado con conductas firmes y valientes.

Imitando este comportamiento de pandillas, un pequeñísimo grupo que pretende de manera espúrea apoderarse de la dirección del partido Bandera Roja, agredió al camarada René Cedillo, miembro del Comité Político Regional “Tito González Heredia”. La agresión fue al estilo oficialista: en gavilla y con cobardía. Esta acción, acaecida el 13 de julio e iniciada por Dick Guanique, solo refleja el proceder despreciable de aquellos que actúan al margen de nuestras filas y que desde hace tiempo vienen demostrando su descomposición ética y política y que están bastantes alejados de prácticas revolucionarias.

Creen que con estas agresiones amedrentarán a la militancia de Bandera Roja. Creen, como lo cree el oficialismo, que Bandera Roja es amedrentable.

Les decimos a quienes hoy intentan destruir a Bandera Roja que no lograrán sus objetivos. Seguiremos firmes en el fortalecimiento político e ideológico de Bandera Roja, diciendo verdades y asumiendo una conducta identificada con los principios y proceder de una organización comunista, que representa los intereses más genuinos del pueblo venezolano y del internacionalismo proletario. Enfrentando desviaciones y conductas que al igual que el oficialismo, se disfrazan de revolucionarias para confundir al pueblo.

Comité Político Regional “Tito González Heredia”.
Unión de Jóvenes Revolucionarios de Caracas.
Organismos de Base de militancia de Caracas.


martes, 16 de julio de 2013

CONVOCATORIA A REUNIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Camaradas:
Henry Escalona
Susana Rojas
Guillermo Gil
Presentes.-

Saludos Camaradas:

Me dirijo a Uds. para convocarlos a una reunión el dia miércoles 17 de julio de 2013, a las 2:00 pm, en la Av. Libertador con Calle Alameda, Urb. El Rosal, Edif. EXA, piso 6, Oficina 622, Chacao.

Asunto a tratar:
1.- Discusion y consideracion del Cronograma Electoral del nuevo
proceso electoral del partido Bandera Roja.

Me despido de Uds.,
cordialmente,

Rafael Hurtado M.
Presidente de la Comision Electoral Nacional de Bandera Roja

lunes, 15 de julio de 2013

ATENCION AL MAGISTERIO: AQUI TE DECIMOS COMO CALCULAR TU BONO VACACIONAL

El patrono año tras año nos viene calculando erróneamente la base de cálculo de los beneficios arriba mencionados. La base de cálculo utilizada no incluye algunos conceptos que forman parte del sueldo. Veamos:
El artículo 89 de la Constitución Nacional  establece entre otros principios del derecho laboral, los siguientes: 1.- "Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales... 2.- Los derechos laborales son irrenunciables"
El artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación dice que los profesionales de la docencia nos regimos en nuestras relaciones de trabajo, además de esta ley, por la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que nos sean aplicables (la convención colectiva de trabajo por ejemplo). 
El artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo  conceptualiza al salario como "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, asi como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
En el parágrafo Tercero ejusdem, precisa cuáles son los conceptos que a los efectos del sueldo, no tienen efecto remunerativo, salvo si fueren estipulados en la convención colectiva del trabajo. Estos son: 1.Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3.Las provisiones de ropa de trabajo. 4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 5. El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de especialización. 6. El pago de gastos funerarios. 
Los conceptos de sueldo y salario vigentes y que forman parte del Patrimonio legal y sindical de los trabajadores (Cláusula 31 de la VI Convención Colectiva del Magisterio 2011-2013) han sido definidos en varias convenciones colectivas anteriores. Tomaremos los conceptos de la Tercera Convención Colectiva 2000-2002; 
Cláusula 1. Definiciones: 
1.8- SALARIO: "Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobresueldos, retribuciones de horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que fueren otorgadas en ocasión de la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la legislación laboral".
1.14.- PRIMA: "Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que forman parte integral del salario"
1.15.- BONO: ""Denominación que define la compensación económica percibida  por los trabajadores de la educación legítimamente causada y que forman parte integral del salario"
De manera que, forman parte del salario normal e integral del trabajador de la educación, entre otros: 
1.- Las primas universales establecidas en la cláusula 20 de la VI Convención Colectiva vigente (prima de antiguedad, de transporte, de aspectos propios del ejercicio docente, compensación de Educación Especial.
2.- Las primas por jerarquía establecidas en la cláusula 21 ejusdem (Coordinador docente diurno, Docente coordinador Residente nocturno, Docente coordinador L.T., Profesor Ambiente Profesional, Docente jefe de laboratorio, Docente Jefe de Especialidad, Docente Subdirector, Docente Director, Docente Supervisor)
3.- El Bono bolivariano(definido legalmente como sobresueldo).
4.- Las primas de Post-grado (Especialización, Maestría y Doctorado) indicadas en la cláusula 25 ejusdem. 
5.- El recargo del 30% en el sueldo por concepto de trabajo nocturno.
6.- Las primas geográficas (ruralidad, frontera, indígena, marginal, insular, reclusión, reeducación, dificil acceso y penitenciaria)
De tal manera que, desde el punto de vista legal no cabe ninguna duda, de que todos los conceptos remunerativos percibidos por los trabajadores de la educación, de manera permanente y periódica,  (a excepción del cesta ticket) forman parte del salario normal e integral. Por tanto deben sumarse en su totalidad (según sea el caso de cada trabajador) a los efectos de la base de cálculo para el pago del Bono Vacacional y la Semana de Ajuste Salarial.
Ejemplo práctico en el caso de un Profesional de la Docencia V, antiguedad 20 años de servicio que labore en una Escuela Bolivariana, con título de Educación Especial y que además de las primas universales, perciba una prima de especialización (25% de sueldo adicional); prima de difícil acceso (20% de sueldo adicional), prima de sub-director (250 Bs. adicionales). Todas las primas son acumulables. 
A) Sueldo Base Mensual (incluye el bono bolivariano):            Bs.  5.346
B) Primas de antiguedad + transporte + ejercicio docente:      Bs.     480
C) Prima de Especialización:                                                Bs.  1.337
D) Prima geográfica:                                                            Bs.   1.069 
E) Prima de sub-director:                                                      Bs.     250  
F) Prima de Educación Especial:                                           Bs.       80
Total de remuneración mensual: Bs. 8.562
Conceptos a bonificar: Bono vacacional 50 días y Semana de ajuste salarial 28 días. Total de días a bonificar: 78 días. 
Se entiende "por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada" (artículo 140 de la LOT). 
Entonces en este caso el salario diario de este colega es de Bs. 285,4.
Por lo que debe percibir de acuerdo a la ley por concepto de Bono vacacional más la semana de ajuste salarial la cantidad de Bs: 22.261,20
Si recibe menos, están violando flagrantemente la normativa laboral vigente. Si el patrono realiza cálculos erróneos, debemos protestar de inmediato y exigir el recálculo apegado a la normativa laboral.
Educador alerta, saca tu cuenta. Recuerda que es el sueldo integral la base de cálculo de estos beneficios. Además no se le deducen los conceptos legales mensuales (ipasme, seguro social, etc). 
Espero que este material sea de utilidad para el magisterio.
Saludos.

Pedro García
Coordinacion nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodriguez